LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1342/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, sobre la gestión de determinadas restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia ( 1 ), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El 26 de octubre de 2007, la Comunidad Europea y la Federación de Rusia firmaron un acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos ( 2 ) («el Acuerdo»).
(2) En el artículo 3, apartado 3, del Acuerdo se establece que las cantidades no utilizadas durante un año determinado pueden transferirse al año siguiente, hasta un máximo del 7 % del límite cuantitativo pertinente fijado en el anexo II del Acuerdo.
(3) Al igual que en 2008, Rusia ha notificado a la Comunidad su intención de acogerse a las disposiciones del artículo 3, apartado 3, dentro de los plazos establecidos en el Acuerdo. Conviene efectuar los ajustes necesarios de los límites cuantitativos correspondientes a 2009 con motivo de la solicitud de Rusia.
(4) En el artículo 10 se establece que, con cada prórroga anual, las cantidades de cada grupo de productos se incrementarán en un 2,5 %.
(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1342/2007 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los límites cuantitativos correspondientes al año 2009 establecidos en el anexo V del Reglamento (CE) no 1342/2007 se sustituyen por los establecidos en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
En el anexo II del presente Reglamento, figuran los límites cuantitativos correspondientes al año 2010 que se derivan de la aplicación del artículo 10, apartado 1, del Acuerdo de 2007 entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2009.
Por la Comisión
Catherine ASHTON
Miembro de la Comisión
___________________
( 1 ) DO L 300 de 17.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 300 de 17.11.2007, p. 52.
ANEXO I
LÍMITES CUANTITATIVOS CORRESPONDIENTES A 2009 (toneladas)
Productos
2009
SA. Productos planos
SA1. Enrollados
1 067 575
SA2. Chapa gruesa
303 498
SA3. Otros productos planos
651 248
SA4. Productos aleados
114 925
SA5. Chapas cuarto aleadas
27 580
SA6. Chapas aleadas revestidas y laminadas en frío
120 425
SB. Productos largos
SB1. Vigas
60 480
SB2. Alambrón
355 131
SB3. Otros productos largos
593 795
Nota: SA y SB corresponden a categorías de productos.
SA1 a SA6 y SB1 a SB3 corresponden a grupos de productos.
ANEXO II
LÍMITES CUANTITATIVOS CORRESPONDIENTES A 2010 (toneladas)
Productos
2010
SA. Productos planos
SA1. Enrollados
1 087 397
SA2. Chapa gruesa
288 922
SA3. Otros productos planos
625 122
SA4. Productos aleados
110 316
SA5. Chapas cuarto aleadas
26 266
SA6. Chapas aleadas revestidas y laminadas en frío
115 569
SB. Productos largos
SB1. Vigas
57 784
SB2. Alambrón
340 402
SB3. Otros productos largos
532 667
Nota: SA y SB corresponden a categorías de productos.
SA1 a SA6 y SB1 a SB3 corresponden a grupos de productos.
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