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Documento DOUE-L-2009-82112

Reglamento (CE) nº 1047/2009 del Consejo, de 19 de octubre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas, en lo que respecta a las normas de comercialización de la carne de aves de corral.

Publicado en:
«DOUE» núm. 290, de 6 de noviembre de 2009, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82112

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 2 ) establece normas de comercialización de la carne de aves de corral.

(2) El artículo 116 del Reglamento (CE) n o 1234/2007 dispone que los productos del sector de los huevos y del sector de las aves de corral se comercializan de conformidad con las disposiciones establecidas en el anexo XIV de dicho Reglamento.

(3) Las normas de comercialización fueron desarrolladas para contribuir a una mejora de la calidad de la carne de aves de corral y de la información referida a ella y, por consiguiente, para facilitar la venta de dicha carne. En particular, el Reglamento (CEE) n o 1906/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral ( 3 ), introdujo, con efectos desde el 1 de julio de 1991, una definición de carne fresca de aves de corral que es más precisa que la de la normativa sobre seguridad alimentaria.

La experiencia muestra que es necesario confirmar el principio estricto sobre el que se basa esta definición y hacerlo aún más explícito.

(4) Habida cuenta de que la carne de aves de corral se consume cada vez más en forma de preparaciones y productos hechos a base de ella, es preciso ampliar el ámbito de aplicación de las normas de comercialización de esa carne a las citadas preparaciones y productos.

(5) Debe incluirse también en el ámbito de aplicación de las normas de comercialización la carne de aves de corral en salmuera, del código NC 0210 99 39.

(6) La experiencia muestra que en determinados casos las preparaciones a base de carne de aves de corral fresca pueden sustituir fácilmente a la carne de aves de corral fresca cuando se presentan a la venta para el consumidor.

A fin de evitar todo falseamiento de la competencia entre la carne de aves de corral fresca y las preparaciones a base de carne de aves de corral fresca procede ampliar el principio sobre el que se basa la definición de la carne de aves de corral fresca a las preparaciones de la carne de aves de corral fresca.

(7) En virtud de la normativa comunitaria en materia de etiquetado de los alimentos, el etiquetado y las modalidades según las cuales se realice no deben ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador, especialmente sobre las características del producto y, en particular, sobre la naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia, o modo de obtención o fabricación.

(8) La carne de aves de corral que haya sido congelada o ultracongelada debe venderse en ese mismo estado o utilizarse en preparaciones comercializadas congeladas o ultracongeladas o en productos a base de carne.

(9) La subdivisión de la categoría A en A1 y A2 y la subdivisión de la carne de aves de corral congelada por categorías de peso establecida por el Reglamento (CE) n o 1234/2007 no se utilizan mucho en la práctica y son por lo tanto superfluas, por lo que procede suprimirlas en aras de la simplificación.

(10) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1234/2007 en consecuencia.

____________________________

( 1 ) Dictamen de 5 de mayo de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).

( 2 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 3 ) DO L 173 de 6.7.1990, p. 1.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XIV del Reglamento (CE) n o 1234/2007 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de mayo de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 19 de octubre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

E. ERLANDSSON

ANEXO

La parte B del anexo XIV del Reglamento (CE) n o 1234/2007 queda modificada como sigue:

1) En la parte I, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la parte C del presente anexo por lo que respecta a la producción y comercialización de huevos para incubar y de pollitos de aves de corral, lo dispuesto en la presente parte será de aplicación a la comercialización en el interior de la Comunidad, en el marco de una actividad comercial o profesional, de determinados tipos y presentaciones de carne de aves de corral, preparaciones y productos a base de carne de aves de corral o menudillos de las especies siguientes, de conformidad con el anexo I, parte XX:

— Gallus domesticus,

— patos,

— ocas,

— pavos,

— pintadas.

Las presentes disposiciones también se aplican a la carne de aves de corral en salmuera del código NC 0210 99 39 mencionado en el anexo I, parte XXI.».

2) La parte II queda modificada del modo siguiente:

a) los puntos 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«2) “carne de aves de corral fresca”: la carne de aves de corral que se haya mantenido permanentemente a una temperatura comprendida entre – 2 °C y + 4 °C, sin que el frío haya provocado rigidez en ningún momento.

No obstante, los Estados miembros podrán establecer condiciones de temperatura ligeramente distintas, aplicables al tiempo mínimo necesario para el despiece y la manipulación de la carne de aves de corral fresca realizados en establecimientos minoristas o en locales adyacentes a los puntos de venta, cuando el despiece y la manipulación se realicen únicamente con fines de suministro directo in situ al consumidor; 3) “carne de aves de corral congelada”: la carne de aves de corral que deba congelarse lo antes posible en el marco de los procedimientos normales de sacrificio y que deba mantenerse permanentemente a una temperatura que no supere los – 12 °C;»;

b) se añaden los siguientes puntos:

«5) “preparación a base de carne de aves de corral”: la carne de aves de corral, incluida la carne de aves de corral reducida a fragmentos, a la que se hayan añadido productos alimenticios, aderezos o aditivos o que se haya sometido a procesos que no lleguen a modificar la estructura de la fibra muscular interna; 6) “preparación a base de carne de aves de corral fresca”: la preparación a base de carne de aves de corral en la que se haya utilizado carne de aves de corral fresca. No obstante, los Estados miembros podrán establecer condiciones de temperatura ligeramente distintas, aplicables al tiempo mínimo necesario y solo en la medida en que se requieran para facilitar el despiece y la manipulación realizados en la fábrica durante la producción de las preparaciones a base de carne de aves de corral fresca; 7) “producto a base de carne de aves de corral”: el producto cárnico, según la definición del anexo I, punto 7.1, del Reglamento (CE) n o 853/2004, en el que se haya utilizado carne de aves de corral.».

3) La parte III queda modificada del modo siguiente:

a) en el apartado 1 se suprime el párrafo segundo; b) en el apartado 2, la frase inicial se sustituye por el texto siguiente:

«La carne de aves de corral y las preparaciones a base de carne de aves de corral se comercializarán en uno de los siguientes estados:»;

c) se suprime el apartado 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/10/2009
  • Fecha de publicación: 06/11/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 13/11/2009
  • Aplicable desde el 1 de mayo de 2010.
Referencias anteriores
  • MODIFICA la parte B del anexo XIV del Reglamento 1234/2007, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-2007-82055).
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Comercialización
  • Intercambios intracomunitarios
  • Organización Común de Mercado
  • Producción alimentaria

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