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Documento DOUE-L-2009-82025

Reglamento (CE) nº 1020/2009 de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los abonos, para adaptar al progreso técnico sus anexos I, III, IV y V.

Publicado en:
«DOUE» núm. 282, de 29 de octubre de 2009, páginas 7 a 14 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82025

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos ( 1 ), y, en particular, su artículo 31, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 2003/2003 se establece que podrá denominarse «abono CE» todo abono perteneciente a uno de los tipos de abonos incluidos en su anexo I que cumpla las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

(2) El fosfato roca parcialmente solubilizado es un tipo de abono con elementos nutrientes primarios que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n o 2003/2003. El artículo 16 del citado Reglamento permite añadir nutrientes secundarios a todos los tipos de abonos con nutrientes primarios. Sin embargo, el contenido mínimo de pentóxido de fósforo establecido para el tipo de abono «fosfato roca parcialmente solubilizado» es demasiado elevado para permitir la adición de nutrientes secundarios.

Así pues, debe introducirse un nuevo tipo de abono para que las mezclas de fosfato roca parcialmente solubilizado con nutrientes secundarios de magnesio puedan comercializarse como «abono CE».

(3) El sulfato de magnesio o el óxido de magnesio se añaden al fosfato roca triturado para suplir las carencias de fosfato y magnesio de algunos suelos agrícolas. Con la solubilización parcial, el aporte de fosfato y magnesio a los cultivos es rápido y breve, mientras que con los componentes no solubilizados el aporte es más lento, pero más prolongado. En beneficio de los agricultores, tanto el fosfato como el magnesio deben estar disponibles en un único tipo de abono.

(4) El sulfato de magnesio es un tipo de abono con elementos nutrientes secundarios que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n o 2003/2003. El artículo 20 del citado Reglamento permite añadir micronutrientes a todos los tipos de abonos con nutrientes secundarios. Sin embargo, el contenido mínimo de trióxido de azufre y óxido de magnesio establecido para el tipo de abono «sulfato de magnesio» es demasiado elevado para permitir la adición de micronutrientes. El creciente interés por la nutrición equilibrada de las plantas ha traído consigo un aumento del uso de micronutrientes. La mezcla de sulfato de magnesio con micronutrientes facilitaría a los agricultores el uso de estos últimos. Por tanto, debe revisarse el tipo de abono «sulfato de magnesio» para que puedan comercializarse como «abono CE» las mezclas de sulfato de magnesio con micronutrientes.

(5) En el anexo III del Reglamento (CE) n o 2003/2003 se encuentran las disposiciones técnicas para el control de los abonos a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno. Debe aclararse que los métodos de análisis pueden utilizarse con las distintas formas de abonos a base de nitrato amónico (perlados o granulados). Por otro lado, en esas descripciones de los métodos de análisis se utilizan unidades de presión obsoletas, y no las actuales unidades SI.

(6) Según el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 2003/2003, los controles de los abonos CE pertenecientes a los tipos de abonos enumerados en su anexo I deben realizarse de acuerdo con los métodos de análisis descritos en detalle en sus anexos III y IV. Puesto que esos métodos no están reconocidos a nivel internacional, se encargó al Comité Europeo de Normalización (CEN) que redactara unas normas EN equivalentes que sustituyeran a los métodos existentes.

(7) Como resultado parcial del mandato M/335 del CEN relativo a la modernización de los métodos de análisis de los abonos y enmiendas calizas, se han redactado veinte normas EN que deben introducirse en el anexo IV del Reglamento (CE) n o 2003/2003. Algunas de esas normas son nuevas y otras deben reemplazar a los actuales métodos de análisis.

(8) Los métodos validados que se publican como normas EN suelen incluir un ensayo interlaboratorios para comprobar la reproducibilidad de los métodos de análisis en distintos laboratorios. Sin embargo, una evaluación preliminar de los métodos que debían incluirse en el mandato demostró que algunos de ellos se emplean poco. En este caso se consideró que bastaba con revisar el texto redactado y que no era necesario un ensayo interlaboratorios.

Por tanto, conviene distinguir entre normas EN validadas y métodos no validados para ayudar a identificar las normas EN que han sido objeto de un ensayo interlaboratorios e informar así correctamente a los controladores de la fiabilidad estadística de las normas EN.

_________________________________

( 1 ) DO L 304 de 21.11.2003, p. 1.

(9) A fin de simplificar la legislación y facilitar futuras revisiones, conviene sustituir el texto íntegro de las normas del anexo IV del Reglamento (CE) n o 2003/2003 por referencias a las normas EN que va a publicar el CEN.

(10) El artículo 30 del Reglamento (CE) n o 2003/2003 exige que los laboratorios sean competentes y estén autorizados por el respectivo Estado miembro para realizar análisis de muestras de abonos con fines de control oficial.

Esos laboratorios autorizados deben cumplir las normas de acreditación mencionadas en la sección B del anexo V.

Dado que la acreditación ha resultado llevar más tiempo en la práctica de lo que se había previsto al principio, debe modificarse el anexo V para garantizar la eficacia de las acciones de control permitiendo a los Estados miembros que autoricen a los laboratorios que, sin estar aún acreditados, sean competentes para realizar controles oficiales.

(11) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 2003/2003 en consecuencia.

(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 32 del Reglamento (CE) n o 2003/2003.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 2003/2003 queda modificado como sigue:

1) El anexo I queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo III queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

3) El anexo IV queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.

4) El anexo V queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2009.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente

ANEXO I

El anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003 queda modificado como sigue:

1) En el cuadro A.2, se añade el siguiente punto 3 bis:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9

2) En el cuadro D, el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9

ANEXO II

El anexo III, sección 3, del Reglamento (CE) n o 2003/2003 queda modificado como sigue:

1) En el método 2, el punto 6.2 se sustituye por el texto siguiente:

«6.2. Eliminar las partículas menores de 0,5 mm mediante el tamiz de ensayo (5.4). Pesar unos 50 g de la muestra en el vaso (5.2) con una precisión de 0,01 g. Añadir gasóleo (punto 4) en cantidad suficiente para cubrir completamente las perlas o gránulos y remover con cuidado para asegurar la humidificación total de la superficie de todas las perlas o gránulos. Cubrir el vaso con un vidrio de reloj y dejar reposar durante una hora a 25 (± 2) °C.».

2) En el método 3, el punto 4.3.5 se sustituye por el texto siguiente:

«4.3.5. Botella de Dreschel (D) para retener cualquier exceso de ácido que se pudiera destilar.».

3) En el método 3, el párrafo primero del punto 5.2 se sustituye por el texto siguiente:

«Poner la muestra problema en el matraz de reacción B. Añadir 100 ml de H 2 SO 4 (3.2). Las perlas o gránulos se disuelven en unos 10 minutos a la temperatura ambiente. Montar el aparato con arreglo al diagrama: unir un extremo del tubo de absorción (A) a la fuente de nitrógeno (4.2) por medio de un dispositivo antirretroceso del flujo que contenga una presión de 667 Pa a 800 Pa y el otro extremo al tubo de entrada que se introduce en el matraz de reacción. Colocar la columna de fraccionamiento Vigreux (C′) y el condensador (C) alimentado con agua de refrigeración.

Ajustar el flujo de nitrógeno para que sea moderado a través de la solución, llevar esta a ebullición y calentar durante 2 minutos. Pasado este tiempo, no debería quedar efervescencia. Si se observa efervescencia, seguir calentando durante 30 minutos. Dejar enfriar durante 20 minutos al menos, manteniendo la corriente de nitrógeno.».

ANEXO III

El anexo IV, sección B, del Reglamento (CE) n o 2003/2003 queda modificado como sigue:

1) El método 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Método 1

Preparación de la muestra que se ha de analizar

EN 1482-2: Fertilizantes y enmiendas calizas. Toma de muestras y preparación de muestras. Parte 2: Preparación de muestras»

2) El método 2 se sustituye por el texto siguiente:

a) el método 2.1 se sustituye por el texto siguiente:

«Método 2.1

Determinación del nitrógeno amoniacal

EN 15475: Fertilizantes. Determinación de nitrógeno amoniacal Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.»;

b) el método 2.2.1 se sustituye por el texto siguiente:

«Método 2.2.1

Determinación del nitrógeno nítrico y amoniacal según Ulsch

EN 15558: Fertilizantes. Determinación de nitrógeno nítrico y amoniacal según Ulsch Este método de análisis no ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.»;

c) el método 2.2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«Método 2.2.2

Determinación del nitrógeno nítrico y amoniacal según Arnd

EN 15559: Fertilizantes. Determinación de nitrógeno nítrico y amoniacal según Arnd Este método de análisis no ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.»;

d) el método 2.2.3 se sustituye por el texto siguiente:

«Método 2.2.3

Determinación del nitrógeno nítrico y amoniacal según Devarda

EN 15476: Fertilizantes. Determinación de nitrógeno amoniacal y nítrico según Devarda Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.»;

e) el método 2.3.1 se sustituye por el texto siguiente:

«Método 2.3.1

Determinación del nitrógeno total en cianamida cálcica sin nitratos

EN 15560: Fertilizantes. Determinación del nitrógeno total en la cianamida cálcica libre de nitrato Este método de análisis no ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.»;

f) el método 2.3.2 se sustituye por el texto siguiente:

«Método 2.3.2

Determinación del nitrógeno total en cianamida cálcica con nitratos

EN 15561: Fertilizantes. Determinación del nitrógeno total en la cianamida cálcica nitratada Este método de análisis no ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.»;

g) el método 2.3.3 se sustituye por el texto siguiente:

«Método 2.3.3

Determinación del nitrógeno total en urea

EN 15478: Fertilizantes. Determinación de nitrógeno total en urea

Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.»;

h) el método 2.4 se sustituye por el texto siguiente:

«Método 2.4

Determinación del nitrógeno cianamídico

EN 15562: Fertilizantes. Determinación del nitrógeno cianamídico

Este método de análisis no ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.»;

i) el método 2.5 se sustituye por el texto siguiente:

«M é t o d o 2.5

Determinación espectrofotométrica del biuret en la urea

EN 15479: Fertilizantes. Determinación espectrofotométrica de biuret en urea

Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.»;

j) el método 2.6.1 se sustituye por el texto siguiente:

«Método 2.6.1

Determinación de diferentes formas de nitrógeno en la misma muestra en abonos que contengan nitrógeno nítrico, amoniacal, ureico y cianamídico

EN 15604: Fertilizantes. Determinación de las diferentes formas de nitrógeno en la misma muestra, conteniendo nitrógeno nítrico, amoniacal, ureico y cianamídico

Este método de análisis no ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.».

3) El método 4.1 se sustituye por el texto siguiente:

«Método 4.1

Determinación del contenido de potasio soluble en agua

EN 15477: Fertilizantes. Determinación del contenido de potasio soluble en agua

Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.».

4) Se añaden los siguientes métodos:

«Método 11

Agentes quelantes

Método 11.1

Determinación del contenido de micronutrientes quelados y de la fracción quelada de micronutrientes

EN 13366: Fertilizantes. Tratamiento con una resina de intercambio catiónico para la determinación del contenido de micronutrientes quelados y de la fracción quelada de micronutrientes

Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

Método 11.2

Determinación de EDTA, HEDTA y DTPA

EN 13368-1: Fertilizantes. Determinación de agentes quelantes en fertilizantes por cromatografía iónica.

Parte 1: EDTA, HEDTA y DTPA

Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

Método 11.3

Determinación de hierro quelado por o,o-EDDHA y o,o-EDDHMA

EN 13368-2: 2007 Fertilizantes. Determinación de agentes quelantes en fertilizantes mediante cromatografía.

Parte 2: Determinación de quelato de hierro por o,o-EDDHA y o,o-EDDHMA mediante cromatografía de par iónico

Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

Método 11.4

Determinación de hierro quelado por EDDHSA

EN 15451: Fertilizantes. Determinación de agentes quelantes. Determinación de hierro quelado por EDDHSA mediante cromatografía de par iónico

Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

Método 11.5

Determinación de hierro quelado por o,p-EDDHA

EN 15452: Fertilizantes. Determinación de agentes quelantes. Determinación de hierro quelado por o,p-EDDHA mediante HPLC en fase reversa

Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

Método 12

Inhibidores de la nitrificación y de la ureasa

Método 12.1

Determinación de diciandiamida

EN 15360: Fertilizantes. Determinación de dicianodiamida. Método mediante cromatografía líquida de alta resolución (HPLC)

Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

Método 12.2

Determinación del NBPT

EN 15688: Fertilizantes. Determinación del inhibidor de la ureasa N- (n-butil) triamida trifosfórica (NBPT) utilizando cromatografía líquida de altas características (HPLC)

Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

Método 13

Metales pesados

Método 13.1

Determinación del contenido de cadmio

EN 14888: Fertilizantes y enmiendas calizas (cálcicas o magnésicas). Determinación del contenido de cadmio Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.».

ANEXO IV

El anexo V, sección B, del Reglamento (CE) n o 2003/2003 se sustituye por el texto siguiente:

«B. REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN DE LOS LABORATORIOS COMPETENTES PARA PRESTAR LOS SERVICIOS NECESARIOS PARA COMPROBAR LA CONFORMIDAD DE LOS ABONOS CE CON LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REGLAMENTO Y SUS ANEXOS

1. Norma aplicable a los laboratorios:

— laboratorios acreditados de acuerdo con la norma EN ISO/IEC 17025. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración, en relación con al menos uno de los métodos de los anexos III o IV,

— hasta el 18 de noviembre de 2014, laboratorios aún no acreditados, siempre que:

— demuestren que han iniciado y están siguiendo los procedimientos de acreditación necesarios conforme a la norma EN ISO/IEC 17025 en relación con uno o varios de los métodos de los anexos III o IV, y

— demuestren a la autoridad competente que participan en ensayos interlaboratorios con resultados positivos.

2. Norma aplicable a los organismos de acreditación:

EN ISO/IEC 17011. Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/10/2009
  • Fecha de publicación: 29/10/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I, III, IV y V del Reglamento 2003/2003, de 13 de octubre (Ref. DOUE-L-2003-81869).
Materias
  • Abonos
  • Análisis
  • Armonización de legislaciones
  • Envases
  • Etiquetas
  • Marca de conformidad CE
  • Normalización

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