EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 27 de octubre de 2008, el Consejo adoptó la Posición Común 2008/822/PESC relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos ( 1 ), que establecía la prórroga de la validez de sus permisos nacionales de entrada y estancia en el territorio de los Estados miembros a que hace referencia la Posición Común 2002/400/PESC ( 2 ), por un período adicional de 12 meses.
(2) Basándose en la evaluación de la aplicación de la Posición Común 2002/400/PESC, el Consejo considera adecuado que la validez de dichos permisos se prorrogue por otro período adicional de 12 meses.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
Los Estados miembros mencionados en el artículo 2 de la Posición Común 2002/400/PESC prorrogarán por otro período adicional de 12 meses la validez de los permisos nacionales de entrada y estancia concedidos con arreglo al artículo 3 de dicha Posición Común.
Artículo 2
El Consejo evaluará la aplicación de la Posición Común 2002/400/PESC en los seis meses siguientes a la adopción de la presente Posición Común.
Artículo 3
La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de octubre de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
C. BILDT
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( 1 ) DO L 285 de 29.10.2008, p. 21.
( 2 ) DO L 138 de 28.5.2002, p. 33.
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