EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 131/2007, de 28 de septiembre de 2007 ( 1 ).
(2) Conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo para incluir la Decisión n o 1098/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa al Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010) ( 2 ).
(3) Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2009.
DECIDE:
Artículo 1
En el Protocolo 31 del Acuerdo, el artículo 5 queda modificado como sigue:
1) El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. Los Estados de la AELC participarán, a partir del 1 de enero de 1996, en los programas y acciones de la Comunidad mencionados en los primeros dos guiones del apartado 8; en el programa mencionado en el tercer guión a partir del 1 de enero de 2000; en el programa mencionado en el cuarto guión a partir del 1 de enero de 2001; en los programas mencionados en los guiones quinto y sexto a partir del 1 de enero de 2002; en los programas mencionados en los guiones séptimo y octavo a partir del 1 de enero de 2004; en los programas mencionados en los guiones noveno, décimo y undécimo a partir del 1 de enero de 2007; y en el programa mencionado en el duodécimo guión a partir del 1 de enero de 2009.».
2) En el apartado 8 se añade el siguiente guión:
«— 32008 D 1098: Decisión n o 1098/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa al Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010) (DO L 298 de 7.11.2008, p. 20).».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2009
__________________________________
( 1 ) DO L 47 de 21.2.2008, p. 67.
( 2 ) DO L 298 de 7.11.2008, p. 20.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNESES
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