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Documento DOUE-L-2009-81998

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 90/2009, de 3 de julio de 2009, por la que se modifica el Protocolo 30 del Acuerdo EEE relativo a las disposiciones específicas sobre la organización de la cooperación en materia de estadísticas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 277, de 22 de octubre de 2009, páginas 43 a 44 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81998

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 30 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 75/2008, de 6 de junio de 2008 ( 1 ).

(2) La modernización de las estadísticas empresariales y comerciales europeas se basará en la Decisión n o 1297/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al Programa para Modernizar las Estadísticas Empresariales y Comerciales Europeas (programa MEETS) ( 2 ).

(3) Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 30 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2009.

DECIDE:

Artículo 1

En el Protocolo 30 del Acuerdo se añade el artículo siguiente:

«Artículo 4

Modernizar las Estadísticas Empresariales y Comerciales Europeas (MEETS)

1. Los Estados de la AELC participarán a partir del 1 de enero de 2009 en los programas y acciones comunitarios a los que se refiere el apartado 4.

2. Los objetivos 1, 2 y 3 y las acciones correspondientes de los programas de trabajo anuales adoptados por la Comisión de conformidad con la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo a que se refiere el apartado 4 se considerarán pertinentes a efectos de la cooperación estadística del EEE y estarán abiertos a la plena participación de los Estados AELC.

3. A partir del 1 de enero de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo y en los reglamentos financieros correspondientes, los Estados de la AELC aportarán una contribución financiera equivalente al 75 % de la cantidad consignada en las líneas 29 02 04 y 29 01 04 04 (Modernización de las estadísticas europeas de empresas y de comercio) del presupuesto comunitario.

4. Es objeto del presente artículo el siguiente acto comunitario:

— 32008 D 1297: Decisión n o 1297/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al Programa para Modernizar las Estadísticas Empresariales y Comerciales Europeas (programa MEETS) (DO L 340 de 19.12.2008, p. 76).».

_______________________________

( 1 ) DO L 257 de 25.9.2008, p. 41.

( 2 ) DO L 340 de 19.12.2008, p. 76.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

______________________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/07/2009
  • Fecha de publicación: 22/10/2009
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2009.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Protocolo 30 del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio extracomunitario
  • Empresas
  • Espacio Económico Europeo
  • Estadística
  • Programas

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