EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 72/2009, de 29 de mayo de 2009 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1784/2006 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) n o 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el uso de agentes de transformación ( 2 ).
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo XX del Acuerdo, en el punto 21aa Reglamento (CE) n o 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo se añade el siguiente guión:
«— 32006 R 1784: Reglamento (CE) n o 1784/2006 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2006 (DO L 337 de 5.12.2006, p. 3).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n o 1784/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de julio de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
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( 1 ) DO L 232 de 3.9.2009, p. 29.
( 2 ) DO L 337 de 5.12.2006, p. 3.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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