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Documento DOUE-L-2009-81994

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 86/2009, de 3 de julio de 2009, por la que se modifica el anexo XIX (Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 277, de 22 de octubre de 2009, páginas 38 a 38 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81994

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 16/2009, de 5 de febrero de 2009 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio ( 2 ).

(3) La Directiva 2008/122/CE deroga la Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), que está incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XIX del Acuerdo, el texto del punto 7b (Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se sustituye por el siguiente:

«32008 L 0122: Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio (DO L 33 de 3.2.2009, p. 10).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2008/122/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de julio de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

_______________________________

( 1 ) DO L 73 de 19.3.2009, p. 53.

( 2 ) DO L 33 de 3.2.2009, p. 10.

( 3 ) DO L 280 de 29.10.1994, p. 83.

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/07/2009
  • Fecha de publicación: 22/10/2009
  • Entrada en vigor: 4 de julio de 2009, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XIX del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Alojamientos turísticos
  • Consumidores y usuarios
  • Espacio Económico Europeo

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