EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 71/2009, de 29 de mayo de 2009 ( 1 ).
(2) Los Reglamentos (CE) n o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo, (CE) n o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo, (CE) n o 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo y (CE) n o 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo, fueron incorporados al Acuerdo por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 67/2006, de 2 de junio de 2006 ( 2 ), con algunas adaptaciones específicas por países.
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 29/2009 de la Comisión, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen requisitos relativos a los servicios de enlace de datos para el cielo único europeo ( 3 ).
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo XIII del Acuerdo, después del punto 66wf [Reglamento (CE) n o 482/2008 de la Comisión] se inserta el punto siguiente:
«66wg. 32009 R 0029: Reglamento (CE) n o 29/2009 de la Comisión, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen requisitos relativos a los servicios de enlace de datos para el cielo único europeo (DO L 13 de 17.1.2009, p. 3).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n o 29/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de julio de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
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( 1 ) DO L 232 de 3.9.2009, p. 28.
( 2 ) DO L 245 de 7.9.2006, p. 18.
( 3 ) DO L 13 de 17.1.2009, p. 3.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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