EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 10/2009, de 5 de febrero de 2009 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 120/2009 de la Comisión, de 9 de febrero de 2009, que modifica el Reglamento (CEE) n o 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n o 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad ( 2 ).
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo VI del Acuerdo, en el punto 2 [Reglamento (CEE) n o 574/72 del Consejo] se añade el siguiente guión:
«— 32009 R 0120: Reglamento (CE) n o 120/2009 de la Comisión, de 9 de febrero de 2009 (DO L 39 de 10.2.2009, p. 29).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n o 120/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de julio de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
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( 1 ) DO L 73 de 19.3.2009, p. 45.
( 2 ) DO L 39 de 10.2.2009, p. 29.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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