EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo IV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 101/2008, de 26 de septiembre de 2008 ( 1 ).
(2) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 73/2009, de 29 de mayo de 2009 ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía ( 3 ).
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo IV del Acuerdo, después del punto 27 [Reglamento (CE) n o 1775/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] se inserta el punto siguiente:
«28. 32008 R 1099: Reglamento (CE) n o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía (DO L 304 de 14.11.2008, p. 1) (*).
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(*) Enumerado aquí exclusivamente a título informativo: para su aplicación, véase el anexo XXI sobre estadísticas.».
Artículo 2
En el anexo XXI del Acuerdo, después del punto 26 (Directiva 90/377/CE del Consejo) se inserta el punto siguiente:
«26a. 32008 R 1099: Reglamento (CE) n o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía (DO L 304 de 14.11.2008, p. 1).
A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:
Se dispensa a Liechtenstein de la recogida de los datos exigidos por este Reglamento, excepto los datos relativos a las importaciones y exportaciones de diversos productos energéticos y a la producción de electricidad para las estadísticas energéticas anuales (anexo B).».
Artículo 3
Los textos del Reglamento (CE) n o 1099/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
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( 1 ) DO L 309 de 20.11.2008, p. 24.
( 2 ) DO L 232 de 3.9.2009, p. 30.
( 3 ) DO L 304 de 14.11.2008, p. 1.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de julio de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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