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Documento DOUE-L-2009-81986

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 78/2009, de 3 de julio de 2009, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normalizaciones, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 277, de 22 de octubre de 2009, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81986

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 60/2009, de 29 de mayo de 2009 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1243/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por el que se modifican los anexos III y VI de la Directiva 2006/141/CE sobre los requisitos de composición de los preparados para lactantes ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 41/2009 de la Comisión, de 20 de enero de 2009, sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/100/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2008, por la que se modifica la Directiva 90/496/CEE del Consejo, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios, en lo que respecta a las cantidades diarias recomendadas, los factores de conversión de la energía y las definiciones ( 4 ).

(5) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XII queda modificado como se indica a continuación:

1) En el punto 53 (Directiva 90/496/CEE del Consejo) se añade el siguiente guión:

«— 32008 L 0100: Directiva 2008/100/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2008 (DO L 285 de 29.10.2008, p. 9).».

2) En el punto 54zzzv (Directiva 2006/141/CE de la Comisión) se añade el siguiente texto:

«modificado por:

— 32008 R 1243: Reglamento (CE) n o 1243/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008 (DO L 335 de 13.12.2008, p. 25).».

3) Después del punto 54zzzz [Reglamento (CE) n o 1881/2006 de la Comisión] se inserta el punto siguiente:

«54zzzza. 32009 R 0041: Reglamento (CE) n o 41/2009 de la Comisión, de 20 de enero de 2009, sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten (DO L 16 de 21.1.2009, p. 3).».

__________________________________

( 1 ) DO L 232 de 3.9.2009, p. 11.

( 2 ) DO L 335 de 13.12.2008, p. 25.

( 3 ) DO L 16 de 21.1.2009, p. 3.

( 4 ) DO L 285 de 29.10.2008, p. 9.

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) n o 1243/2008 y (CE) n o 41/2009 y de la Directiva 2008/100/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de julio de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

_______________________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/07/2009
  • Fecha de publicación: 22/10/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Alimentos para niños
  • Espacio Económico Europeo
  • Etiquetas
  • Productos alimenticios

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