LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La finalidad del Reglamento (CE) n o 2160/2003 es garantizar que se adopten medidas apropiadas y eficaces para detectar y controlar la salmonela y otros agentes zoonóticos en todas las fases pertinentes de producción, transformación y distribución, en particular en la producción primaria, con objeto de disminuir su prevalencia y el riesgo que suponen para la salud pública.
(2) Dicho Reglamento establece que deben fijarse objetivos comunitarios de reducción de la prevalencia de las zoonosis y de los agentes zoonóticos enumerados en su anexo I en determinadas poblaciones de animales.
(3) En el Reglamento (CE) n o 584/2008 de la Comisión, de 20 de junio de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al objetivo comunitario de reducción de la prevalencia de la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium en los pavos ( 2 ), se estableció el objetivo comunitario de reducir en la producción primaria la prevalencia de la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium en los pavos.
(4) A fin de conseguir este objetivo comunitario, los Estados miembros deben elaborar programas nacionales para el control de la salmonela en los pavos y presentarlos a la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) n o 2160/2003.
(5) Algunos Estados miembros han presentado dichos programas, que se consideraron conformes con la legislación veterinaria pertinente de la Comunidad y, en particular, con el Reglamento (CE) n o 2160/2003.
(6) Por consiguiente, deben aprobarse esos programas nacionales de control.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan aprobados los programas nacionales para el control de la salmonela en los pavos presentados por los Estados miembros que se enumeran en el anexo.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
___________________________
( 1 ) DO L 325 de 12.12.2003, p. 1.
( 2 ) DO L 162 de 21.6.2008, p. 3.
ANEXO
Bélgica
Bulgaria
República Checa
Dinamarca
Alemania
Irlanda
Grecia
España
Francia
Italia
Chipre
Lituania
Hungría
Malta
Países Bajos
Austria
Polonia
Portugal
Rumanía
Eslovenia
Eslovaquia
Finlandia
Suecia
Reino unido.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid