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Documento DOUE-L-2009-81970

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera.

Publicado en:
«DOUE» núm. 274, de 20 de octubre de 2009, páginas 28 a 29 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81970

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera ( 1 ), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) n o 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ( 2 ), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del Fondo dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR,

(3) España presentó una solicitud de movilización del Fondo para los despidos en el sector textil, el 29 de diciembre de 2008. Esta solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) n o 1927/2006 para fijar el importe de las contribuciones financieras.

La Comisión propone, por consiguiente, la utilización de 3 306 750 EUR.

(4) Portugal presentó una solicitud de movilización del Fondo para los despidos en el sector textil, el 23 de enero de 2009. Esta solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) n o 1927/2006 para fijar el importe de las contribuciones financieras. La Comisión propone, por consiguiente, la utilización de 832 800 EUR.

(5) EL FEAG debería, por consiguiente, movilizarse para proporcionar una contribución financiera para las solicitudes presentadas por España y Portugal.

DECIDEN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2009, se movilizará un importe de 4 139 550 EUR en créditos de compromiso y de pago con cargo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

_____________________________

( 1 ) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 16 de septiembre de 2009.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BUZEK

Por el Consejo

La Presidenta

C. MALMSTRÖM

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/09/2009
  • Fecha de publicación: 20/10/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12 del Reglamento 1927/2006, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82783).
Materias
  • Ayudas
  • Cooperación técnica
  • Despidos
  • España
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Gestión presupuestaria
  • Industria textil
  • Industrias
  • Portugal
  • Vehículos de motor

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