Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo por el que se establece el Mandato otorgado al Grupo Internacional de Estudios del Yute de 2001 se firmó y celebró en nombre de la Comunidad Europea el 15 de abril de 2002 mediante la Decisión 2002/312/CE del Consejo ( 1 ).
(2) Con arreglo a las normas 25 a) y b), el Acuerdo por el que se establece el Mandato otorgado al Grupo Internacional de Estudios del Yute de 2001 expira el 26 de abril de 2010, salvo que se prorrogue más allá de tal fecha por decisión del Consejo del Grupo Internacional de Estudios del Yute por uno o dos períodos que no superen cuatro años en total.
(3) La prórroga del citado Acuerdo redunda en interés de la Comunidad.
(4) Debe definirse la posición de la Comunidad en el Consejo del Grupo Internacional de Estudios del Yute.
DECIDE:
Artículo único
La posición de la Comunidad Europea en el Consejo del Grupo Internacional de Estudios del Yute será votar a favor de la prórroga del Acuerdo por el que se establece el Mandato otorgado al Grupo Internacional de Estudios del Yute de 2001 por uno o dos períodos, sin que se superen los cuatro años en total, y notificar dicha prórroga al Secretario General de las Naciones Unidas.
Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2009.
Por el Consejo
La Presidenta
Å. TORSTENSSON
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( 1 ) DO L 112 de 27.4.2002, p. 34.
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