LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.
(2) Se presentó una solicitud de autorización del preparado que figura en el anexo del presente Reglamento de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE)
n o 1831/2003. Dicha solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.
(3) La solicitud se refiere a la autorización de un nuevo uso del preparado de microorganismos de Saccharomyces cerevisiae MUCL 39885 como aditivo para la alimentación de cerdas, que debe ser clasificado en la categoría de «aditivos zootécnicos».
(4) El uso del preparado de microorganismos de Saccharomyces cerevisiae MUCL 39885 fue autorizado sin límite de tiempo para los lechones destetados por el Reglamento (CE) n o 1200/2005 de la Comisión ( 2 ), para los bovinos de engorde por el Reglamento (CE) n o 492/2006 de la Comisión ( 3 ), y para las vacas lecheras por el Reglamento (CE) n o 1520/2007 de la Comisión ( 4 ).
(5) Se presentaron nuevos datos en apoyo de una solicitud de autorización para las cerdas. En su dictamen de 3 de febrero de 2009 ( 5 ), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») concluyó que Saccharomyces cerevisiae MUCL 39885 puede considerarse seguro para las especies objetivo, los consumidores y el medio ambiente en general. Según dicho dictamen, el preparado puede producir un efecto beneficioso considerable en el peso de las camadas y los lechones. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización.
Asimismo, dio el visto bueno al informe sobre el método de análisis de este aditivo para piensos presentado por el laboratorio comunitario de referencia que establece el Reglamento (CE) n o 1831/2003.
(6) La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado en las condiciones indicadas en el anexo del presente Reglamento.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones establecidas en el mismo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
_________________
( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
( 2 ) DO L 195 de 27.7.2005, p. 6.
( 3 ) DO L 89 de 28.3.2006, p. 6.
( 4 ) DO L 335 de 20.12.2007, p. 17.
( 5 ) The EFSA Journal (2009) 970, pp. 1-9.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7
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