EL PARLAMENTO EUROPEO,
- Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2007 [1],
- Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia [2],
- Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),
- Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [3], y, en particular, su artículo 185,
- Visto el Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima [4], y, en particular, su artículo 19,
- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 [5], y, en particular, su artículo 94,
- Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,
- Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0167/2009),
1. Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2007;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Hans-Gert Pöttering
El Secretario General
Klaus Welle
[1] DO C 278 de 31.10.2008, p. 20.
[2] DO C 311 de 5.12.2008, p. 57.
[3] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
[4] DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.
[5] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
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Resolución del Parlamento Europeo
de 23 de abril de 2009
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2007
EL PARLAMENTO EUROPEO,
- Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2007 [1],
- Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia [2],
- Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),
- Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [3], y, en particular, su artículo 185,
- Visto el Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima [4], y, en particular, su artículo 19,
- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 [5], y, en particular, su artículo 94,
- Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,
- Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0167/2009),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas (TCE) ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;
B. Considerando que, el 22 de abril de 2008, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2006 [6], y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular,
- tomaba nota de la constatación del TCE según la cual los procedimientos para elaborar el presupuesto y la plantilla adolecían de falta de rigor, lo que ocasionaba un elevado número de transferencias presupuestarias, una planificación insuficiente de la contratación de personal y una presentación incorrecta del presupuesto,
- tomaba nota con preocupación de las observaciones del TCE de que se asumieron compromisos jurídicos con antelación a los correspondientes compromisos presupuestarios,
1. Observa que la Agencia disponía de 48249000 EUR en créditos de compromiso y de pago del presupuesto 2007;
2. Lamenta que, como en 2006, el TCE constatara que los procedimientos para elaborar el presupuesto adolecieron de falta de rigor;
3. Toma nota de la observación formulada por el TCE en el sentido de que en 2007 se realizaron 32 transferencias; toma nota de las críticas del TCE en relación con el elevado número de transferencias;
4. Toma nota de la respuesta de la Agencia de que las transferencias permanecieron por debajo del margen del 10 % autorizado por el Reglamento financiero;
5. Toma nota asimismo de las críticas del TCE de que, entre mediados de junio y diciembre de 2007, 25000000 EUR destinados a medidas contra la contaminación, autorizados por la Autoridad Presupuestaria como créditos normales, se transfirieron indebidamente a ingresos afectados;
6. Toma nota de la respuesta de la Agencia de que el 20 de marzo de 2007 decidió calificar los fondos destinados a medidas contra la contaminación como ingresos afectados, de acuerdo con una sugerencia de la Comisión, y que el 21 de noviembre de 2007 decidió no seguir considerándolos como tales;
7. Expresa su decepción por el hecho de que, como en 2006, el TCE constatara que se contrajeron compromisos jurídicos sin contar previamente con los correspondientes compromisos presupuestarios; pide a la Agencia que intensifique sus esfuerzos en materia de formación y comunicación para evitar que se repita esta situación en el futuro; pide que las medidas adoptadas al respecto se especifiquen en el informe anual de actividades de la Agencia de 2008;
8. Toma nota de que el TCE encontró las siguientes deficiencias en relación con los procedimientos de contratación de personal:
- los criterios de selección y la puntuación mínima requerida para acceder a la fase siguiente no se habían prefijado antes del inicio del procedimiento de evaluación,
- no se invitó al Comité de personal a participar en los procedimientos de contratación;
9. Toma nota de la respuesta de la Agencia de que se han tomado medidas para garantizar que los criterios de selección y la puntuación mínima requerida se fijen antes del inicio del procedimiento de evaluación;
10. Pide a la Agencia que vele por que sus procedimientos de contratación sean transparentes y no discriminatorios, en particular garantizando la participación del Comité de personal;
11. Acoge con satisfacción que la Agencia coopere estrechamente con el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, también con sede en Lisboa, a fin de compartir los edificios y hacer un uso común de las infraestructuras y los servicios;
12. Insta a la Comisión a que garantice que la Agencia mantendrá en el futuro una rigurosa disciplina financiera y trabajará siempre dentro del margen de los presupuestos acordados;
13. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 23 de abril de 2009 sobre la gestión y el control financieros de las Agencias de la UE [7].
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[1] DO C 278 de 31.10.2008, p. 20.
[2] DO C 311 de 5.12.2008, p. 57.
[3] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
[4] DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.
[5] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
[6] DO L 88 de 31.3.2009, p. 192.
[7] Véase la página 206 del presente Diario Oficial.
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