Contido non dispoñible en galego
EL PARLAMENTO EUROPEO,
- Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad de Supervisión del GNSS [1] Europeo relativas al ejercicio 2007 [2],
- Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Autoridad [3],
- Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6 0060/2009),
- Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [4], y, en particular, su artículo 185,
- Visto el Reglamento (CE) no 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite [5], y, en particular, su artículo 12,
- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 [6], y, en particular, su artículo 94,
- Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,
- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0164/2009),
1. Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2007;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Hans-Gert Pöttering
El Secretario General
Klaus Welle
[1] GNSS: Sistemas Globales de Radionavegación por Satélite.
[2] DO C 278 de 31.10.2008, p. 38.
[3] DO C 311 de 5.12.2008, p. 107.
[4] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
[5] DO L 246 de 20.7.2004, p. 1.
[6] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
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Resolución del Parlamento Europeo
de 23 de abril de 2009
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo para el ejercicio 2007
EL PARLAMENTO EUROPEO,
- Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad de Supervisión del GNSS [1] Europeo relativas al ejercicio 2007 [2],
- Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Autoridad [3],
- Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6 0060/2009),
- Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [4], y, en particular, su artículo 185,
- Visto el Reglamento (CE) no 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite [5], y, en particular, su artículo 12,
- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 [6], y, en particular, su artículo 94,
- Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,
- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0164/2009),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas (TCE) ha indicado que no ha podido formarse una opinión sobre las cuentas de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo correspondientes al ejercicio 2007, que ha señalado que toda la arquitectura del proyecto Galileo fue objeto de revisión en 2007 y que las cuentas de la Autoridad se han elaborado en un entorno jurídico frágil,
B. Considerando que, simultáneamente, el TCE ha manifestado que las operaciones subyacentes son legales y regulares;
C. Considerando que la Autoridad se hizo financieramente autónoma en 2006;
D. Considerando que el TCE emitió, en su Informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad correspondientes a 2006, una declaración de fiabilidad positiva;
E. Considerando que, el 22 de abril de 2008, el Parlamento aprobó la gestión del Director ejecutivo de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2006 [7],
1. Toma nota de que en el informe anual del TCE se indica que el presupuesto definitivo de la Autoridad en el ejercicio 2007 ascendió a 436500000 EUR, frente a los 7000000 EUR en 2006; observa que el presupuesto de 2007 se financió básicamente mediante subvenciones de la Comisión (un subsidio operativo de 7600000 EUR y fondos operativos por un importe de 194500000 EUR), transferencias de la Empresa Común Galileo y contribuciones de terceros países;
2. Toma nota de la observación del TCE de que los créditos realmente facilitados a la Autoridad (210000000 EUR) fueron mucho más bajos, debido a los retrasos registrados en el programa Galileo;
Declaración incompleta de fiabilidad con respecto a las cuentas
3. Deplora que el TCE no estuviera en situación de formarse una opinión sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad correspondientes a 2007; toma nota de la explicación del TCE de que las cuentas anuales correspondientes a 2007 y la fiscalización del TCE se realizaron cuando el proyecto Galileo y el cometido de la Autoridad eran objeto de revisión y el nuevo marco jurídico estaba aún incompleto, en particular con respecto a la gestión de los fondos del proyecto y la propiedad de sus activos;
4. Toma nota de que entretanto ha entrado en vigor el Reglamento (CE) no 683/2008 [8]; indica que, de conformidad con ese Reglamento, la Comisión es la gestora de los programas Galileo y EGNOS [9] y de que la Comunidad es la propietaria de todos los activos materiales e inmateriales generados o desarrollados en el marco de los programas;
5. Toma nota de que la Autoridad establecerá sus cuentas anuales de 2008 con arreglo al nuevo marco jurídico;
6. Insta al TCE a que, en su informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad correspondientes a 2008, examine en qué medida se han solventado las incertidumbres con respecto a las cuentas;
Ejecución presupuestaria
7. Le preocupa que el TCE haya detectado las siguientes deficiencias en materia de ejecución presupuestaria: bajo nivel de utilización de los créditos de compromiso y de pago para actividades operativas (63 % de compromisos y 51 % de pagos); falta de relación clara entre el programa de trabajo de la Autoridad y el presupuesto; transferencias ni documentadas ni justificadas; reiterada contabilidad tardía de las órdenes de recuperación; presentación incoherente de la ejecución presupuestaria;
8. Reconoce que la Autoridad realizó gran número de transferencias debido a una situación presupuestaria excepcional, con un 50 % del presupuesto operativo en la reserva;
9. Pide a la Autoridad que informe sobre las medidas adoptadas al hilo de las observaciones del TCE sobre la ejecución presupuestaria y sobre los resultados obtenidos, en su informe sobre la gestión presupuestaria y financiera en 2008;
Incertidumbres con respecto a los activos de los proyectos Galileo y EGNOS
10. Observa las críticas del TCE, con respecto a los activos del proyecto Galileo, de que la Autoridad no fue capaz de facilitar información suficiente sobre sus cuentas, pues hasta finales de 2007 no se había elaborado ninguna lista con los activos en poder de la Agencia Espacial Europea (AEE);
11. Toma nota de la respuesta de la Autoridad al TCE de que esos activos eran controlados por la AEE y no por la Autoridad a 31 de diciembre de 2007;
12. Observa las críticas del TCE, con respecto a los activos del proyecto EGNOS, de que no se contaba con un inventario detallado de esos activos y de que no había indicaciones sobre su valor en las cuentas de la Autoridad;
13. Toma nota de la respuesta de la Autoridad de que los activos del proyecto EGNOS seguían bajo control de la AEE a 31 de diciembre de 2007; toma nota asimismo de las respuestas del Director ejecutivo de la Autoridad al Parlamento de que se habían realizado importantes progresos en 2008, pues los inversores del EGNOS han acordado las condiciones para la transferencia de activos;
14. Toma nota de que, de conformidad con el Reglamento (CE) no 683/2008, la Comunidad es propietaria de los activos de los proyectos Galileo y EGNOS; toma nota de que el proceso de transferencia de esos activos de la Autoridad a la Comisión, que ejerce los derechos de propiedad en nombre de la Comunidad, ha comenzado en diciembre de 2008;
15. Pide a la Autoridad que haga cuanto pueda por aclarar la situación con respecto a los activos de los proyectos Galileo y EGNOS en sus cuentas anuales correspondientes a 2008;
16. Insta a la Comisión, a quien se transfieren en la actualidad los activos de los proyectos Galileo y EGNOS, que tenga presentes las observaciones del TCE y vele por que esos activos figuren adecuadamente en sus cuentas;
17. Toma nota de la observación del TCE de que los costes de la fase de validación en órbita del proyecto Galileo deberían haber sido asumidos a partes iguales por la AEE y la UE y que, sin embargo, la contribución de la UE fue superior a la de la AEE en unos 114000000 EUR; toma nota de que, según el TCE, esos anticipos deberían haberse expuesto en las cuentas de la Autoridad;
18. Toma nota de que la Autoridad no está de acuerdo con el TCE y solo ha reconocido el pago de anticipos por un importe de 53200000 EUR;
El cometido de la Autoridad en la liquidación de la Empresa Común Galileo (GJU)
19. Recuerda que la Autoridad asumió todas las actividades y activos de la Empresa Común Galileo (GJU) con efecto a partir del 1 de enero de 2007;
20. Expresa su preocupación por las observaciones críticas del TCE sobre cómo se han transferido algunos activos de la GJU a la Autoridad y sobre cómo se han consignado en las cuentas de la Autoridad;
21. Toma nota de que la Autoridad ha respondido muy detalladamente al TCE y ha expresado su desacuerdo con numerosas observaciones del TCE;
22. Considera que la liquidación de la GJU, incluido el cometido desempeñado por la Autoridad, debe ser cuidadosamente examinada por la Autoridad competente para la concesión de la aprobación de la gestión, con arreglo a los resultados de la fiscalización del TCE;
23. Observa que el TCE fiscaliza actualmente la gestión del desarrollo de Galileo y su fase de validación en órbita; pide al TCE que preste particular atención a la asunción de las actividades y activos de la GJU por parte de la Autoridad y acoge favorablemente la intención del TCE de publicar los resultados de su fiscalización en un informe especial antes del receso estival de 2009;
24. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 23 de abril de 2009 sobre la financiación, la gestión y el control de las Agencias de la UE [10].
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[1] GNSS: Sistemas Globales de Radionavegación por Satélite.
[2] DO C 278 de 31.10.2008, p. 38.
[3] DO C 311 de 5.12.2008, p. 107.
[4] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
[5] DO L 246 de 20.7.2004, p. 1.
[6] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
[7] DO L 88 de 31.3.2009, p. 262.
[8] Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) (DO L 196 de 24.7.2008, p. 1).
[9] Sistema Europeo de Navegación Geoestacionaria.
[10] Véase la página 206 del presente Diario Oficial.
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