Contingut no disponible en valencià
EL PARLAMENTO EUROPEO,
- Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2007 [1],
- Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Escuela [2],
- Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),
- Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [3], y, en particular, su artículo 185,
- Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) y por la que se deroga la Decisión 2000/820/JAI [4], y, en particular, su artículo 16,
- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 [5], y, en particular, su artículo 94,
- Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,
- Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0160/2009),
1. Aprueba la gestión del Director de la Escuela Europea de Policía en la ejecución del presupuesto de la Escuela para el ejercicio 2007;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director de la Escuela Europea de Policía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Hans-Gert Pöttering
El Secretario General
Klaus Welle
_________________________
[1] DO C 278 de 31.10.2008, p. 51.
[2] DO C 311 de 5.12.2008, p. 136.
[3] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
[4] DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.
[5] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
Resolución del Parlamento Europeo de 23 de abril de 2009
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2007
EL PARLAMENTO EUROPEO,
- Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2007 [1],
- Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Escuela [2],
- Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),
- Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [3], y, en particular, su artículo 185,
- Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) y por la que se deroga la Decisión 2000/820/JAI [4], y, en particular, su artículo 16,
- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 [5], y, en particular, su artículo 94,
- Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,
- Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0160/2009),
A. Considerando que la Escuela fue creada en 2001 y transformada, con efectos a partir del 1 de enero de 2006, en organismo comunitario de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero general, al que se aplica el Reglamento financiero marco de los organismos;
B. Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), en su informe sobre las cuentas anuales de la Escuela para el ejercicio 2006, emitió una reserva relativa a la legalidad y a la regularidad de las operaciones subyacentes, debido a que el sistema de contratación pública no respetó las disposiciones del Reglamento financiero;
C. Considerando que, el 22 de abril de 2008, el Parlamento aprobó la gestión del Director de la Escuela en la ejecución del presupuesto de la Escuela para el ejercicio 2006 [6], y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
- lamentaba la constatación del Tribunal de que en 2006 la Escuela no estableció los sistemas y procedimientos necesarios para permitirle elaborar un informe financiero acorde con los requisitos que impone el Reglamento financiero marco aplicable a las agencias,
- instaba a la Escuela a que adoptara normas de ejecución detalladas que incluyeran las disposiciones necesarias para garantizar la transparencia de sus procedimientos de contratación, de conformidad con su Reglamento financiero,
- pedía a la Escuela que garantizara sin demora, y a más tardar en junio de 2008, que su gestión financiera respetaba plenamente las disposiciones del Reglamento financiero,
- pedía a la Comisión que supervisara estrechamente la ejecución del presupuesto de la Escuela;
D. Considerando que el TCE, en su informe sobre las cuentas anuales de la Escuela para el ejercicio 2007, emitió una reserva en su declaración de fiabilidad relativa a la fiabilidad de las cuentas y a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes,
1. Observa que, aunque la declaración de fiabilidad del TCE para el ejercicio 2006 no presentaba reservas en relación con las cuentas y presentaba reservas en relación con las operaciones subyacentes, la declaración de fiabilidad de 2007 contenía una reserva relativa tanto a las cuentas como a las operaciones subyacentes;
2. Subraya la necesidad de que la Escuela respete estrictamente el Reglamento financiero y la legislación europea en materia de contratación pública, y mejore su gestión financiera, ya que este es el segundo año consecutivo en que el TCE plantea las mismas cuestiones o similares;
3. Pide a la Comisión que supervise estrechamente la ejecución del presupuesto de la Escuela;
4. Se muestra profundamente preocupado por el hecho de que el TCE identificara casos de créditos utilizados para financiar gastos privados del personal de la Escuela; toma nota de la opinión del TCE de que este uso privado de fondos públicos constituye, por naturaleza, un error sustancial;
5. Hace hincapié en la recomendación del TCE de que han de adoptarse medidas que garanticen el reembolso total de dichos fondos;
6. Manifiesta su preocupación por el hecho de que su comisión competente recibiera información incompleta sobre el uso privado de fondos públicos detectado por el TCE, por el incumplimiento por parte de la Escuela del plazo de junio de 2008 previsto en la Resolución de aprobación de la gestión de 2006 para adaptar su gestión financiera al Reglamento financiero, y por las infracciones reiteradas de las normas financieras básicas;
7. Toma nota de que la Escuela ha infringido el principio de unidad y veracidad presupuestaria al no registrar el importe de 1500000 EUR recibido de la Comisión en 2007 para la aplicación adecuada del programa MEDA;
8. Manifiesta su preocupación por las deficiencias en la gestión presupuestaria constatadas por el TCE; toma nota de que solo se han utilizado 5600000 EUR de los créditos de compromiso a la vez que se prorrogaron 1700000 EUR; observa que el 20 % de los créditos prorrogados de ejercicios anteriores ha sido cancelado;
9. Constata que, hasta noviembre de 2007, la Escuela no disponía de un sistema apropiado de contabilización de los compromisos, lo que causó serias dificultades en la gestión presupuestaria, por ejemplo la creación de nuevas líneas presupuestarias ex nihilo;
10. Observa que a partir del 1 de enero de 2008 entró en vigor un sistema en soporte papel para los compromisos y que, en junio de 2008 se introdujo el sistema de contabilidad de ejercicio (ABAC);
11. Toma nota de que el TCE no pudo presentar datos detallados sobre los importes y los tipos de gastos en relación con el uso privado de fondos públicos por parte del personal de la Escuela; observa que la información ofrecida por la Escuela a petición del Parlamento se refería al uso de los teléfonos móviles, al uso de los vehículos de servicio, al suministro de mobiliario para el personal y a los servicios gratuitos de transporte para el personal a aeropuertos y estaciones de ferrocarril; toma nota de que, según la Escuela, la situación actual en relación con los importe y su recuperación es la siguiente:
- uso de los teléfonos móviles por parte del personal: 3405 libras esterlinas (GBP) entre abril y diciembre de 2007, todos los gastos recuperados,
- uso de vehículos de servicio por el personal: 1157 GBP entre julio y diciembre de 2007, todos los gastos recuperados; los vehículos han sido vendidos,
- mobiliario: 6625 GBP para mobiliario adquirido en 2007; el mobiliario ha sido vendido,
- servicio gratuito de transporte para el personal a aeropuertos y estaciones de ferrocarril: 9508 GBP en 2007; se ha iniciado el proceso de recuperación;
12. No está dispuesto a aceptar la presentación de información incompleta por parte de la Escuela, en particular porque ni cubre todo el año 2007 ni los importes relativos a la venta de los automóviles de servicio y de mobiliario;
13. Subraya que, al igual que en 2006, pese a que en el informe anual del TCE y en la Resolución sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2006 se criticó que no se presentasen informes financieros, la Escuela, una vez más, dejó de presentar un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera de 2007, contrariamente a lo previsto en su propio Reglamento financiero;
14. Se muestra preocupado por el hecho de que, aunque ya se destacó en el informe anual del TCE y en la Resolución sobre la aprobación de la gestión de 2006, la Escuela no aprobara:
- normas de ejecución de su Reglamento financiero hasta febrero de 2008,
- orientaciones internas en materia de contratación pública hasta septiembre de 2008, según sus respuestas al TCE, y hasta octubre de 2008, según sus respuestas al ponente,
es decir, más de dos años después de que se constituyera como agencia y el Reglamento financiero entrara en vigor;
15. Manifiesta su preocupación por el hecho de que la Escuela adoptara en 2008 una revisión de su Reglamento financiero que prevé excepciones en relación con el Reglamento financiero marco, en particular, en relación con las normas de contratación pública, sin el consentimiento previo de la Comisión;
16. Observa que, contrariamente a lo previsto en su propio Reglamento financiero, la Escuela no presentó a la autoridad responsable de aprobar la gestión un informe sobre las auditorías internas relativo a 2007;
Investigación en curso de la OLAF
17. Toma nota de que la OLAF ha iniciado una investigación interna sobre la Escuela;
18. Pide a la Escuela, y a su Director en particular, que cooperen plenamente con la OLAF y le proporcionen toda la ayuda necesaria para que los agentes de la OLAF puedan desempeñar su misión;
19. Pide a la Escuela, a la OLAF y a la Comisión que informen a la autoridad responsable de aprobar la gestión sobre los resultados de la investigación de la OLAF, cuanto antes y en el momento en que estén disponibles;
20. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 23 de abril de 2009 sobre la gestión y el control financieros de las Agencias de la UE [7].
____________________________
[1] DO C 278 de 31.10.2008, p. 51.
[2] DO C 311 de 5.12.2008, p. 136.
[3] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
[4] DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.
[5] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
[6] DO L 88 de 31.3.2009, p. 243.
[7] Véase la página 206 del presente Diario Oficial.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid