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Documento DOUE-L-2009-81723

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2007.

Publicado en:
«DOUE» núm. 255, de 26 de septiembre de 2009, páginas 137 a 139 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81723

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2007 [1],

- Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas del Observatorio [2],

- Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

- Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [3], y, en particular, su artículo 185,

- Visto el Reglamento (CE) no 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías [4], y, en particular, su artículo 15,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 [5], y, en particular, su artículo 94,

- Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0175/2009),

1. Aprueba la gestión del Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en la ejecución del presupuesto del Observatorio para el ejercicio 2007;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diari4o Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert Pöttering

El Secretario General

Klaus Welle

_______________________________

[1] DO C 278 de 31.10.2008, p. 67.

[2] DO C 311 de 5.12.2008, p. 164.

[3] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[4] DO L 376 de 27.12.2006, p. 1.

[5] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

Resolución del Parlamento Europeo

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2007

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2007 [1],

- Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas del Observatorio [2],

- Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

- Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [3], y, en particular, su artículo 185,

- Visto el Reglamento (CE) no 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías [4], y, en particular, su artículo 15,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 [5], y, en particular, su artículo 94,

- Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0175/2009),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas (TCE) ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B. Considerando que, el 22 de abril de 2008, el Parlamento aprobó la gestión del Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto del Observatorio para el ejercicio 2006 [6], y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento tomó nota, entre otros, en los programas de trabajo del Observatorio para 2007 y para el período 2007-2009, de los siguientes objetivos estratégicos:

- el desarrollo de controles a posteriori de las operaciones financieras,

- el desarrollo de capacidades internas para la realización de evaluaciones de riesgo y auditorías internas,

- el desarrollo de instrumentos y procedimientos para la gestión integrada de los recursos y el fomento de las sinergias, especialmente en lo que se refiere a la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM), con sede también el Lisboa,

- la aplicación de una política de recursos humanos mejor estructurada y más efectiva,

- terminar con éxito el traslado a su nueva sede en Lisboa,

1. Toma nota de la observación del TCE de que la línea presupuestaria para operaciones informáticas registró un incrementó de más del 80 % en el presupuesto final adoptado en octubre de 2007, en comparación con el presupuesto inicial para 2007, adoptado en diciembre de 2006;

2. Toma nota de la explicación del Observatorio, según la cual no se tuvo conocimiento de las necesidades adicionales de equipamiento informático hasta el tercer trimestre de 2007, cuando se fijaron el calendario para el traslado del Observatorio a sus nuevas dependencias y las necesidades técnicas;

3. Toma nota de la opinión del TCE de que existe desacuerdo entre el Observatorio y Noruega en cuanto a la participación financiera de Noruega en la actividad del Observatorio, debido a diferencias entre la fórmula que establece el acuerdo original suscrito, aplicada por el Observatorio, y el acuerdo en su versión publicada en el Diario Oficial, aplicado por Noruega; toma nota de la observación del TCE de que, debido a las diferentes fórmulas empleadas, el cálculo de las contribuciones realizado por el Observatorio supera en unos 80000 EUR el cálculo de Noruega;

4. Expresa su satisfacción por la información facilitada por el Observatorio al ponente, según la cual se ha alcanzado un acuerdo por el que Noruega ha realizado un pago único de 34230 EUR y ha aceptado renunciar al excedente de su contribución al Observatorio correspondiente al importe restante de la mencionada diferencia resultante del ejercicio 2007; además, el método de cálculo del Observatorio se aplicará en 2008 y el de Noruega a partir de 2009;

5. Toma nota de que el director del Observatorio ha asumido la función de coordinación de la red de Agencias desde el 1 de marzo de 2008 hasta el 28 de febrero de 2009;

Seguimiento de anteriores ejercicios de aprobación de la gestión

6. Observa que, según el informe anual de actividad del Observatorio para 2007, se establecieron procedimientos e instrumentos para la realización de controles periódicos de supervisión y a posteriori y se lograron más avances en la gestión de recursos humanos, en particular gracias a la creación de un portal de recursos humanos en su Intranet, que incluye información sobre los procesos y normas aplicables;

7. Acoge con satisfacción que el Observatorio coopere estrechamente con la AESM, también con sede en Lisboa, a fin de compartir los edificios y hacer un uso común de las infraestructuras y los servicios; toma nota de que el traslado a los nuevos locales está programado para el primer trimestre de 2009;

8. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 23 de abril de 2009 sobre la gestión y el control financieros de las Agencias de la UE [7].

_______________________________

[1] DO C 278 de 31.10.2008, p. 67.

[2] DO C 311 de 5.12.2008, p. 164.

[3] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[4] DO L 376 de 27.12.2006, p. 1.

[5] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

[6] DO L 88 de 31.3.2009, p. 134.

[7] Véase la página 206 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/04/2009
  • Fecha de publicación: 26/09/2009
Materias
  • Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías
  • Presupuestos comunitarios

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