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Documento DOUE-L-2009-81719

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2007.

Publicado en:
«DOUE» núm. 255, de 26 de septiembre de 2009, páginas 126 a 130 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81719

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros relativas al ejercicio 2007 [1],

- Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia [2],

- Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

- Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [3], y, en particular, su artículo 185,

- Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2008, sobre la evaluación y el desarrollo futuro de la Agencia Frontex y el sistema europeo de vigilancia de fronteras (Eurosur) [4],

- Visto el Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea [5], y, en particular, su artículo 30,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 [6], y, en particular, su artículo 94,

- Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0166/2009),

1. Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2007;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert Pöttering

El Secretario General

Klaus Welle

[1] DO C 278 de 31.10.2008, p. 7.

[2] DO C 311 de 5.12.2008, p. 34.

[3] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[4] Textos aprobados, P6_TA(2008)0633.

[5] DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.

[6] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

Resolución del Parlamento Europeo

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2007

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros relativas al ejercicio 2007 [1],

- Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia [2],

- Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

- Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [3], y, en particular, su artículo 185,

- Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2008, sobre la evaluación y el desarrollo futuro de la Agencia Frontex y el sistema europeo de vigilancia de fronteras (Eurosur) [4],

- Visto el Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea [5], y, en particular, su artículo 30,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 [6], y, en particular, su artículo 94,

- Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0166/2009),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas (TCE) ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B. Considerando que el 22 de abril de 2008 el Parlamento aprobó la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión de la Coordinación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2006 [7] y, entre otras cosas:

- tomó nota de la observación del TCE en su informe de 2006 de que en el ejercicio financiero de este año el índice de compromisos fue del 85 %; el índice de prórrogas fue superior al 70 % y de casi el 85 % para los gastos operativos; las transferencias de créditos entre capítulos o títulos durante el ejercicio rebasó el límite máximo del 10 % fijado en el Reglamento financiero; por tanto, no se respetó rigurosamente el principio de especificación,

- pidió a la Agencia que mejorase su gestión financiera, en particular en lo relativo al incremento de su presupuesto para los ejercicios 2007 y 2008;

C. Considerando que 2007 fue el segundo ejercicio completo de funcionamiento de la Agencia,

1. Observa que el presupuesto de la Agencia para 2007 (42100000 EUR) aumentó hasta más del doble en comparación con el de 2006 (19200000 EUR);

2. Toma nota de que el TCE criticó el hecho de que los compromisos prorrogados hasta 2008 en relación con acuerdos de subvención vinculados a actividades operativas ascendieran a 18400000 EUR y que una parte sustancial de dichos compromisos se basaran en estimaciones de costes excesivas;

3. Reconoce que, como se pone de manifiesto en las respuestas de la Agencia al TCE, en el caso de la Agencia las estimaciones de costes son particularmente complejas, ya que la Agencia depende, para sus operaciones, de equipamiento proporcionado por los Estados miembros;

4. Toma nota de que la Agencia creó un inventario centralizado del equipo técnico (CRATE) para el material procedente de los Estados miembros que puede utilizarse durante las operaciones; observa que CRATE está asociado a un método común de cálculo de costes que debería facilitar una asignación más eficiente de recursos presupuestarios;

5. Expresa su preocupación por el hecho, señalado por el TCE, de que, por falta de una política de tesorería, el elevado volumen de efectivo mantenido por la Agencia permanezca inactivo y depositado en cuentas bancarias que arrojan unos intereses excesivamente bajos; señala que, según su contabilidad (balance), el 31 de diciembre de 2007 la Agencia disponía de 32600000 EUR en efectivo y equivalentes de efectivo;

6. Toma nota de la respuesta de la Agencia en el sentido de que tratará de negociar otras condiciones con su banco y averiguar si otros bancos ofrecen mejores condiciones;

7. Insta a la Agencia a adoptar una política de tesorería e informar, en su informe general 2008, de las medidas que adopte y de los resultados que consiga;

Seguimiento de la aprobación de la gestión de 2006

8. Recuerda que el ejercicio 2006 fue el primero en que la Agencia era financieramente autónoma y estaba sujeta al procedimiento de aprobación de la gestión;

9. Lamenta que el TCE, en su Informe Anual 2007, detectara varias deficiencias que ya había señalado en su Iinforme anual 2006, en particular las siguientes:

- un alto nivel de prórrogas y anulaciones: casi el 70 % de los créditos disponibles en 2007 no se utilizaron,

- compromisos jurídicos adquiridos antes de contar con los correspondientes compromisos presupuestarios,

- procedimientos de contratación de personal que, según el TCE, no eran conformes con la reglamentación, especialmente en lo relativo a igualdad de trato, ya que el mínimo de años de experiencia exigidos para un determinado puesto difería del acordado entre las agencias y la Comisión;

10. Toma nota de la respuesta de la Agencia en relación con el elevado nivel de prórrogas, debido en parte a un importe de 7000000 EUR puestos a disposición por la Comisión a principios de 2007 para unas operaciones marítimas que obligan a emplear navíos y aviones de los Estados miembros, son complicadas y exigen una fuerte inversión de tiempo, por lo que los compromisos solo pudieron efectuarse en fechas muy tardías de 2007;

11. Manifiesta, sin embargo, su preocupación por el elevado nivel de prórrogas observado por el TCE y pide a la Agencia que solucione este problema que ya planteó el Tribunal en su informe correspondiente al ejercicio 2006; señala que la reserva de 19900000 EUR del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2007 no se liberó hasta junio de 2007; toma nota de las respuestas de la Agencia a este respecto;

12. Pide a la Agencia que solucione los problemas recurrentes de su sistema de compromisos que ya señaló el TCE;

13. Observa con satisfacción que la Agencia adoptó un plan de acción en 2008 con el fin de corregir las deficiencias detectadas en su sistema de compromisos; observa que dicho plan de acción incluye, entre otras medidas, el establecimiento de plazos para que los Estados miembros transmitan a la Agencia las estimaciones presupuestarias correspondientes a sus participaciones en la financiación, con el fin de determinar la cuantía definitiva de las subvenciones y evitar las firmas ex post;

14. Pide a la Agencia que en su informe general 2008 exponga los resultados conseguidos gracias a su plan de acción;

15. Considera que existe una relación directa entre la forma específica de cooperación entre la Agencia y los Estados miembros, ya que se da por supuesto que los Estados miembros pondrán material a disposición de la Agencia para las operaciones de esta, y las deficiencias puestas de relieve por el TCE en lo relativo a estimaciones de costes y ejecución del presupuesto, en particular las prórrogas y las firmas ex post;

16. Recuerda que el Parlamento, en la Resolución de 18 de diciembre de 2008 mencionada arriba,

a) pidió a la Agencia que presentase al Parlamento y al Consejo un informe sobre el uso efectivo y la disponibilidad real de material procedente de los Estados miembros, señalando las dificultades que hubiese encontrado;

b) pidió a los Estados miembros que, en caso de insuficiencia persistente de los recursos disponibles, adoptasen con rapidez la decisión de modificar sustancialmente el volumen del presupuesto de la Agencia para permitirle cumplir con su misión y, a ser posible, examinasen los aspectos jurídicos de un futuro arrendamiento o compra de material para el mismo fin;

c) recordó que el Parlamento, como rama de la Autoridad Presupuestaria, ya venía incrementando la cuantía del presupuesto de la Agencia desde la creación de esta y que velaría por que dicho presupuesto se emplease correctamente y se adaptase a los cambios que se produjesen en las funciones de la Agencia;

17. Pide a la Agencia que mejore su gestión financiera con arreglo a las observaciones del TCE; observa que la Agencia, en sus respuestas al TCE, hizo hincapié en la forma específica de cooperación establecida entre ella y los Estados miembros, según la cual la Agencia depende, para sus operaciones, del equipo proporcionado por los Estados miembros;

18. Se declara firmemente decidido a observar atentamente, en el futuro, los efectos de la cooperación entre la Agencia y los Estados miembros sobre la gestión financiera de aquella;

19. Lamenta que la Agencia tuviera que aplicar procedimientos de contratación de personal que no eran totalmente conformes con las disposiciones generales de ejecución del Estatuto de los funcionarios con el fin de atraer a especialistas altamente cualificados;

20. Observa que, en lo relativo a la contratación de personal, la Agencia no acepta las críticas del TCE; observa que la Agencia considera que sus prácticas han estado en conformidad con las normas, ya que estaba obligada a atraer a personal altamente especializado en condiciones difíciles; señala que en el Estatuto de los funcionarios se estipula que las agencias comunitarias tienen que adoptar sus disposiciones generales de ejecución (DGE) de común acuerdo con la Comisión; observa que la Comisión ha elaborado proyectos de modelos de decisión para las DGE; señala que la Comisión todavía no ha expresado su conformidad con el proyecto de DGE presentado por la Agencia; pide a la Agencia que, en espera que la Comisión apruebe sus DGE, ajuste sus prácticas al modelo de DGE, para garantizar la igualdad de trato en lo relativo a los años de experiencia profesional exigidos para un puesto determinado;

21. Pide a la Agencia que mejore su gestión financiera, especialmente en lo que respecta a los aumentos registrados en sus presupuestos para los ejercicios 2008 y 2009.

22. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 23 de abril de 2009 sobre la gestión y el control financieros de las Agencias de la UE [8].

______________________________

[1] DO C 278 de 31.10.2008, p. 7.

[2] DO C 311 de 5.12.2008, p. 34.

[3] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[4] Textos aprobados, P6_TA(2008)0633.

[5] DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.

[6] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

[7] DO L 88 de 31.3.2009, p. 226.

[8] Véase la página 206 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/04/2009
  • Fecha de publicación: 26/09/2009
Materias
  • Organismo y agencia CE
  • Presupuestos comunitarios

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