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Documento DOUE-L-2009-81709

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección VIII - Defensor del Pueblo Europeo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 255, de 26 de septiembre de 2009, páginas 89 a 92 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81709

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 [1],

- Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 – Volumen I (C6-0423/2008) [2],

- Visto el Informe anual del Defensor del Pueblo Europeo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007,

- Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones [3],

- Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE [4],

- Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [5], y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

- Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0156/2009),

1. Concede al Defensor del Pueblo Europeo la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2007;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert Pöttering

El Secretario General

Klaus Welle

[1] DO L 77 de 16.3.2007.

[2] DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

[3] DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.

[4] DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

[5] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

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Resolución del Parlamento Europeo

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 [1],

- Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 – Volumen I (C6-0423/2008) [2],

- Visto el Informe anual del Defensor del Pueblo Europeo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007,

- Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones [3],

- Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE [4],

- Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [5], y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

- Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0156/2009),

1. Constata que, en 2007, el Defensor del Pueblo Europeo (en adelante, "el Defensor del Pueblo") administró un presupuesto de 8,2 millones EUR [2006: 7,7 millones EUR [6]], con un porcentaje de utilización del 90,48 %, inferior a la media de las otras instituciones (93,84 %);

2. Observa que, durante el período comprendido entre 2003 y 2007, los créditos de compromiso aumentaron de continuo, pasando de 4400 millones EUR a 8200 millones EUR (cerca de +86 %), y los puestos de 31 a 57 unidades (+84 %), mientras que las reclamaciones aumentaron de 2436 a 3217 (+32 %) y las nuevas investigaciones abiertas pasaron de 253 a 308 (+22 %); observa asimismo que el número de puestos no ha aumentado por segundo año consecutivo;

3. Señala que el Tribunal de Cuentas indicó en su Informe anual que la auditoría no dio lugar a observaciones significativas con respecto al Defensor del Pueblo;

4. Observa que, según el Informe del auditor interno no 8/03, el trabajo del auditor interno en 2007 demostró que, "sin perjuicio de la total aplicación de las acciones acordadas […] los sistemas de gestión y control internos de la institución son eficaces y ofrecen garantías razonables en lo que se refiere al logro de sus objetivos de control sobre una base coherente";

5. Recuerda que el Informe del auditor interno no 6/04, cuyo fin era evaluar la conveniencia de los procedimientos de gestión y control para establecer los derechos individuales del personal, no identificó ámbitos de riesgo significativo en los procedimientos de gestión y control, pero desde luego confirmó que la institución debía abordar varios temas específicos; recuerda, asimismo, que el plan de acción fue aprobado a continuación por el auditor interno y la institución, y que se fijó como plazo para su ejecución el 30 de septiembre de 2007; se felicita de las conclusiones de la auditoría de seguimiento realizada en diciembre de 2007, según la cual todos los ingresos incluidos en el plan de acción en relación con la gestión de los derechos individuales se utilizaron en su totalidad;

6. Señala que la auditoría de seguimiento del plan de acción aprobado sobre el cumplimiento de la legislación en materia de contratación pública demostró que, aunque se habían realizado algunos progresos, el Defensor del Pueblo no había aplicado todavía en su totalidad las dos acciones pendientes del Informe de auditoría no 6/03; pide encarecidamente al Defensor del Pueblo que concluya urgentemente estas acciones, tal y como propone el auditor interno; se felicita de que, basándose en sus constataciones, el auditor interno incluyera una auditoría del proceso de contratación pública en su programa de trabajo para 2008, y está a la espera de las conclusiones de esta auditoría de seguimiento;

7. Toma nota de la información facilitada por el ordenador principal delegado en el informe de actividades 2007, del que se desprende que la autoevaluación de la eficacia del marco de control interno de los servicios del Defensor del Pueblo Europeo se volvió a efectuar a principios de 2008, arrojando este ejercicio como resultado global un nivel generalmente satisfactorio de aplicación de las normas de control interno (88 % frente a un 85 % en 2006 y un 74 % en 2004);

8. Observa también, sin embargo, que se consideró necesario mejorar la eficacia en algunos ámbitos (identificación de cargos sensibles, mejora de la planificación y la programación, indicadores de rendimiento); pide al Defensor del Pueblo que haga todo lo posible por seguir mejorando la eficacia del marco de control interno de la institución;

9. Observa con satisfacción que el nuevo acuerdo marco de cooperación de duración indefinida entre el Defensor del Pueblo y el Parlamento, que entró en vigor el 1 de abril de 2006, empezó a dar sus frutos en 2007; observa asimismo que este acuerdo afecta a la prestación de algunos servicios administrativos, entre los que figuran los edificios, las tecnologías de la información, las comunicaciones, el asesoramiento jurídico, los servicios médicos, la formación, la traducción y la interpretación;

10. Felicita al Defensor del Pueblo por haber proseguido con sus esfuerzos en favor del desarrollo de relaciones interinstitucionales con otros órganos (en particular la OPOCE, la EAS y la EPSO), así como con el Centro de Traducción; observa que el 70 % de su gasto operativo se comprometió y utilizó en el marco de la cooperación interinstitucional;

11. Observa con satisfacción el éxito de la reorganización del servicio jurídico llevada a cabo desde mayo de 2007, garantizando un control eficaz de la misma y un esfuerzo continuo en el tratamiento de las investigaciones y la preparación de las decisiones;

12. Observa que, según su Informe anual, el Defensor del Pueblo se enfrenta con menos dificultades que en años anteriores en lo que se refiere a la contratación de juristas cualificados y a la elevada rotación del personal;

13. Acoge con satisfacción la adopción por el Defensor del Pueblo, el 14 de diciembre de 2007, de una decisión relativa a la publicación anual de la declaración de intereses económicos del Defensor del Pueblo; observa con satisfacción que dicha declaración figura en el sitio web del Defensor del Pueblo;

14. Felicita al Defensor del Pueblo por su adhesión, el 2 de junio de 2008, al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) [7] en aplicación del sistema establecido por el Reglamento (CE) no 1073/1999 [8]; observa con satisfacción que en esa misma fecha el Defensor del Pueblo tomó una decisión sobre las condiciones en que deben llevarse a cabo las investigaciones internas en materia de prevención del fraude, la corrupción y toda actividad ilegal lesiva para los intereses financieros de las Comunidades;

15. Pide al Defensor del Pueblo Europeo que incluya en su siguiente informe de actividades (ejercicio 2008) un capítulo en el que dé una visión detallada del seguimiento dado durante el ejercicio a las anteriores decisiones del Parlamento sobre la aprobación de la gestión, incluidas posibles explicaciones sobre los motivos por los que no se han seguido las recomendaciones;

16. Observa que, pese a las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero, sus normas en materia de contratación pública siguen siendo excesivamente complicadas para las instituciones más pequeñas, como el Defensor del Pueblo, en particular en lo relativo a las licitaciones para contratos por un importes relativamente pequeños; pide a la Comisión que, cuando realice los trabajos preliminares a la elaboración de futuras propuestas de modificación del Reglamento financiero, consulte ampliamente al Secretario General del Defensor del Pueblo y a su Secretaría para garantizar que sus preocupaciones se tengan plenamente en cuenta en el proyecto definitivo.

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[1] DO L 77 de 16.3.2007.

[2] DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

[3] DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.

[4] DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

[5] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[6] 2005: 7,2 millones EUR.

[7] DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.

[8] Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/04/2009
  • Fecha de publicación: 26/09/2009
Materias
  • Defensor del Pueblo Europeo
  • Presupuestos comunitarios

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