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Documento DOUE-L-2009-81708

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección VII - Comité de las Regiones.

Publicado en:
«DOUE» núm. 255, de 26 de septiembre de 2009, páginas 85 a 88 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81708

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 [1],

- Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 – Volumen I (C6-0421/2008) [2],

- Visto el Informe anual del Comité de las Regiones a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007,

- Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones [3],

- Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE [4],

- Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [5], y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

- Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0153/2009),

1. Concede al Secretario General del Comité de las Regiones la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2007;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert Pöttering

El Secretario General

Klaus Welle

[1] DO L 77 de 16.3.2007.

[2] DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

[3] DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.

[4] DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

[5] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

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Resolución del Parlamento Europeo

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección VII — Comité de las Regiones

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 [1],

- Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 – Volumen I (C6-0421/2008) [2],

- Visto el Informe anual del Comité de las Regiones a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007,

- Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones [3],

- Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE [4],

- Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [5], y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

- Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0153/2009),

1. Constata que, en 2007, el Comité de las Regiones (CdR) administró un presupuesto de 68,6 millones EUR (2006: 74,4 millones EUR), con un porcentaje de utilización del 96,22 %;

2. Señala que el Tribunal de Cuentas indicó en su Informe anual que la auditoría no dio lugar a observaciones significativas con respecto al CdR;

3. Se congratula de la firma en diciembre de 2007 de un nuevo acuerdo de cooperación administrativa entre el Comité Económico y Social Europeo y el CdR para el período 2008-2014; está convencido de que la cooperación entre las dos instituciones será positiva desde el punto de vista financiero para el contribuyente europeo; se felicita asimismo de que el CdR haya iniciado su certificación EMAS (Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales);

4. Acoge con satisfacción el compromiso inequívoco de los dos Comités de armonizar sus normas y su sistema de control interno, basándose en las mejores prácticas, así como los demás procedimientos financieros pertinentes relacionados con los servicios conjuntos;

5. Observa que el nuevo acuerdo mantiene los servicios más importantes (infraestructuras, tecnologías de la información y telecomunicaciones, así como la traducción, incluida la producción de documentos) dentro de las atribuciones de los servicios conjuntos, al tiempo que se ha disociado un número limitado de servicios, como los servicios internos, el servicio médico-social, la biblioteca y la preimpresión;

6. Insiste, no obstante, en que esta disociación no debe afectar al presupuesto, e insta, por lo tanto, a los dos Comités a que realicen un análisis conjunto, dentro del marco de la revisión intermedia, para evaluar si este trasvase de recursos ha sido beneficioso para ambos; pide a los dos Comités que mantengan informado al Parlamento sobre la evaluación de principios de 2009 de los "miniacuerdos" de cooperación en los ámbitos afectados por la disociación;

7. Se felicita del acuerdo alcanzado a nivel de los servicios entre el CdR y la DG Presupuestos de la Comisión en lo que se refiere a la aplicación de ABAC (nueva aplicación financiera y contable), en funcionamiento desde enero de 2007;

8. Se congratula en este contexto de la creación, dentro de los servicios conjuntos, de una unidad de contratos que presta asistencia a todos los departamentos que operan en el ámbito de la contratación pública; señala que, de conformidad con el nuevo acuerdo alcanzado, el servicio de verificación de los servicios conjuntos ha pasado a formar parte de los servicios propios de cada Comité;

9. Considera fundamental que los controles realizados, por ejemplo, por los ordenadores, verificadores y auditores sean lo suficientemente rigurosos; subraya en este sentido la importancia de que se efectúe un número suficiente de controles aleatorios en todos los sectores, además de en los pocos sectores estratégicos donde el riesgo es mayor;

10. Toma nota con satisfacción del desarrollo por parte del servicio presupuestario del CdR de un nuevo instrumento analítico de control del presupuesto "BudgetWatch", que facilita información global sobre todas las líneas y sublíneas presupuestarias del CdR, incluidos los créditos disponibles, la evolución mensual de los compromisos y los pagos reales realizados para el ejercicio;

11. Se felicita de la elaboración por parte del CdR de una lista de puestos sensibles, así como de su intención de crear, dentro de la unidad de personal, una célula responsable de la movilidad que contribuya a desarrollar un enfoque de futuro para la planificación de los recursos humanos;

12. Toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna llevó a cabo tres auditorías en 2007 (sobre la utilización de los gastos de misión, la realización de estudios externos y la conveniencia de los circuitos financieros), así como dos auditorías de seguimiento (sobre las transferencias de emolumentos con coeficiente corrector y sobre las normas de control interno);

13. Recuerda que la auditoría interna sobre la transferencia de emolumentos, que finalizó en 2006 y que incluía una revisión en profundidad de todas las transferencias existentes, puso de manifiesto que existían deficiencias en el principio de separación de funciones en este ámbito (entre iniciación de funciones y verificación interna) y que debía haberse concedido mayor prioridad al sistema de control habida cuenta de los riesgos conexos; observa asimismo que en febrero de 2007 se efectuó un seguimiento de las recomendaciones del auditor interno y en 2008 un segundo seguimiento, y que se constató que, de 20 recomendaciones, 16 se habían aplicado en su totalidad; insta a la administración del CdR a que vele por que se apliquen plenamente todas las recomendaciones de la auditoría;

14. Recuerda que, tras una investigación, la OLAF estableció, en relación con ocho transferencias, que estas no respetaban las condiciones estatutarias y recomendó que se reembolsaran las cantidades percibidas en exceso por parte de los funcionarios en cuestión; toma nota con satisfacción de que todos los reembolsos se completaron a comienzos de 2007; recuerda asimismo que, en el caso de seis funcionarios, la OLAF recomendó incoar procedimientos disciplinarios y, en cinco de estos seis casos, remitió los expedientes a las autoridades belgas;

15. Señala que, a petición de las autoridades belgas, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos del CdR procedió a la suspensión de la inmunidad de dichos funcionarios el 6 de julio de 2007, y que dichos funcionarios fueron interrogados posteriormente por las autoridades; toma asimismo nota de que el 17 de noviembre de 2008, tras una petición del fiscal, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos del CdR procedió a la suspensión de la inmunidad de otro funcionario;

16. Observa con satisfacción que el Secretario General del CdR ha iniciado una investigación administrativa que ha sido llevada a cabo por un antiguo Director general adjunto de la Comisión; señala que en dos de los cinco casos cuyo expediente se había remitido a las autoridades belgas, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos del CdR decidió, el 17 de enero de 2008, incoar procedimientos disciplinarios ante el Consejo de disciplina; entiende que, de conformidad con el Estatuto de los funcionarios, no puede tomarse una decisión final sobre estos casos hasta que los tribunales belgas no se pronuncien definitivamente sobre los mismos;

17. Señala que, en los otros tres casos, la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos adoptará una decisión sobre la aplicación de procedimientos disciplinarios en cuanto reciba la información necesaria sobre el curso que las autoridades belgas tienen intención de dar a estos expedientes; observa por otra parte que, en otro caso en que la OLAF no remitió el asunto a las autoridades belgas, la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos decidió, al hilo de las recomendaciones de la investigación administrativa, enviar un apercibimiento al funcionario afectado; solicita una vez más que se procesen de manera estricta todos los casos en que pueda probarse un comportamiento fraudulento;

18. Pide al CdR que estudie medidas disciplinarias proporcionadas en caso de que el resultado de los asuntos pendientes así lo requiera;

19. Toma nota de que los miembros del CdR son titulares de un mandato electoral en un ente regional o local u ostentan responsabilidades políticas ante una asamblea electiva; observa además que, debido a ello, los miembros declaran sus intereses económicos, revelando información pertinente sobre cuestiones tales como las actividades profesionales declarables y los puestos o las actividades remunerados, según la normativa en vigor en sus órganos regionales o locales; propone que el CdR haga que esta medida sea obligatoria para todos sus Miembros; propone además el nombramiento de un encargado del control independiente cuya misión sería informar anual y públicamente sobre las declaraciones recibidas con objeto de garantizar un control y una supervisión fiables;

20. Pide al CdR que incluya en su siguiente informe de actividades (ejercicio 2008) un capítulo en el que dé una visión detallada del seguimiento dado durante el ejercicio a las anteriores decisiones del Parlamento sobre la aprobación de la gestión, incluidas posibles explicaciones sobre los motivos por los que no se han seguido las recomendaciones, y no solo una simple referencia a las decisiones sobre la aprobación de la gestión;

21. Observa que, pese a las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero, sus normas en materia de contratación pública siguen siendo excesivamente complicadas para las instituciones más pequeñas, como el Comité de las Regiones, en particular en lo relativo a las licitaciones para contratos por importes relativamente pequeños; pide a la Comisión que, cuando realice los trabajos preliminares a la elaboración de futuras propuestas de modificación del Reglamento financiero, consulte ampliamente al Secretario General del Comité de las Regiones y a su administración para garantizar que sus preocupaciones se tienen plenamente en cuenta en el proyecto definitivo.

________________

[1] DO L 77 de 16.3.2007.

[2] DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

[3] DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.

[4] DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

[5] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/04/2009
  • Fecha de publicación: 26/09/2009
Materias
  • Comité de las Regiones
  • Presupuestos comunitarios

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