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Documento DOUE-L-2009-81705

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección IV - Tribunal de Justicia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 255, de 26 de septiembre de 2009, páginas 74 a 77 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81705

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 [1],

- Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 – Volumen I (C6-0418/2008) [2],

- Visto el Informe anual del Tribunal de Justicia a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007,

- Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones [3],

- Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE [4],

- Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [5], y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

- Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0151/2009),

1. Concede al Secretario del Tribunal de Justicia la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2007;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert Pöttering

El Secretario General

Klaus Welle

[1] DO L 77 de 16.3.2007.

[2] DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

[3] DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.

[4] DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

[5] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

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Resolución del Parlamento Europeo

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección IV — Tribunal de Justicia

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 [1],

- Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 – Volumen I (C6-0418/2008) [2],

- Visto el Informe anual del Tribunal de Justicia a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007,

- Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones [3],

- Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE [4],

- Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [5], y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

- Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0151/2009),

1. Constata que, en 2007, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) administró un presupuesto de 275 millones EUR (2006: 252 millones EUR [6]), con un porcentaje de utilización del 96,84 %, superior al del año anterior;

2. Observa con satisfacción, que en julio de 2007, el TJCE adoptó un código de conducta aplicable tanto a los miembros como a los antiguos miembros del Tribunal de Justicia, el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de la Función Pública [7], en el que se incluye la obligación de presentar una declaración de intereses económicos al Presidente del TJCE; reitera, sin embargo, en interés de la transparencia, la solicitud efectuada en repetidas ocasiones de que se publiquen declaraciones concretas, incluso en la situación actual de ausencia de una obligación legal, por ejemplo en la página web del TJCE; propone además el nombramiento de un encargado del control independiente cuya misión sería informar anual y públicamente sobre las declaraciones recibidas con objeto de garantizar un control y una supervisión fiables;

3. Destaca que, en 2007, el número de funcionarios y agentes en activo (personal temporal y agentes contractuales) aumentó a lo largo del año en un 7,9 % hasta alcanzar un total de 1928 personas, principalmente a causa de la adhesión de Bulgaria y Rumanía;

4. Se felicita por las mejoras realizadas en la contratación de personal cualificado estatutario, sobre la base de concursos-oposición organizados por la EPSO, así como en la resolución de algunas dificultades surgidas en relación con determinados puestos (sobre todo de intérpretes y especialistas informáticos);

5. Destaca que en el apartado 11.19 de su Informe Anual para 2007, el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) hace los comentarios siguientes: "La decisión del Comité administrativo del Tribunal de Justicia relativa a la contratación y empleo de agentes contractuales no establece ningún procedimiento de selección para los "agentes contractuales con tareas auxiliares" […]. En consecuencia, no existen procedimientos oficiales establecidos por el Tribunal de Justicia para contratar a agentes a corto plazo con objeto de sustituir a determinadas personas que no puedan desempeñar sus funciones";

6. Apoya la opinión del TCE de que, al no existir procedimientos de selección específicos para los agentes contractuales con tareas auxiliares (como, por ejemplo, el recurso a comités de selección), "[…] las disposiciones aplicadas en el Tribunal de Justicia no garantizan en tales casos el cumplimiento íntegro de los requisitos establecidos en el artículo 82, apartado 1, del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades ni que se evite todo riesgo de apariencia de selección no objetiva"; pide, por lo tanto, que también se establezcan los procedimientos de selección adecuados para esta categoría de personal contractual;

7. Expresa su satisfacción por la creación, el 1 de octubre de 2007, de dos unidades administrativas distintas (una unidad de auditoría interna y una unidad de verificación), con dos jefes de unidad distintos, con lo que se pone fin a una situación que tanto el Tribunal de Cuentas como el Parlamento criticaban en años anteriores, en los que el jefe del servicio de auditoría interna era responsable de la verificación previa de las operaciones llevadas a cabo por los ordenadores;

8. Observa con satisfacción que, el 12 de diciembre de 2007, el Comité administrativo del TJCE modificó la carta de misión del auditor interno, de forma que el programa anual de trabajo de la auditoría interna se adopte sobre la base de una evaluación de los riesgos reales a los que está expuesta la organización;

9. Toma nota de que se ha introducido un nuevo procedimiento relativo al inmovilizado, en el contexto de la creación, en 2007, de un nuevo sistema integrado para la gestión y el control financieros (SAP) que reemplazó el 1 de enero de 2008 al sistema de contabilidad y de gestión financiera Sucre-Abac; se felicita de que el nuevo sistema SAP haya sido desarrollado sobre una base interinstitucional por el Consejo, el TCE y el TJCE, lo que representa un ahorro presupuestario importante y un aumento de la eficacia para las tres instituciones implicadas;

10. Se felicita asimismo por la fructífera cooperación interinstitucional con el TCE en lo que se refiere a la formación;

11. Acoge con agrado la reducción del número de contratos negociados, cuya proporción con respecto a los contratos adjudicados ha pasado del 34 % en 2006 al 32 % en 2007 [por un valor de más de 60000 EUR, tras la modificación de las normas de desarrollo del Reglamento financiero [8]]; insta al TJCE a que se siga esforzando por reducir este porcentaje;

12. Observa que 2006 fue el segundo año de actividad judicial propiamente dicha del recién creado Tribunal de la Función Pública, tras su entrada en funcionamiento en diciembre de 2005, y que su Reglamento entró en vigor el 1 de noviembre de 2007;

13. Se felicita por que por cuarto año consecutivo ha disminuido la duración de los procedimientos ante el TJCE, y por que desde 2006 ha aumentado en casi un 10 % el número de asuntos que se han completado; observa, no obstante, con preocupación que el número de asuntos pendientes ha aumentado en los tres tribunales, y en particular en el Tribunal de Primera Instancia (+12 %, pasando de 1029 asuntos en 2006 a 1154 en 2007);

14. Entiende que este aumento sustancial en el número de asuntos pendientes ante el Tribunal de Primera Instancia se debe al aumento del número de nuevos asuntos presentados y a la complejidad y diversidad cada vez mayores de las acciones que se plantean; apoya plenamente los esfuerzos del TJCE para revisar su organización interna y sus procedimientos de trabajo, con el fin de mejorar su eficacia y conseguir reducir los retrasos;

15. Se felicita por la publicación en el Diario Oficial de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del TJCE en 2007 [9], el cual acompaña las cuentas del TJCE en 2007 e informa, entre otras cosas, del índice de ejecución de los créditos y ofrece un resumen de las transferencias de créditos realizadas a lo largo del ejercicio 2007;

16. Felicita al TJCE por su práctica habitual de incluir en su informe de actividades un capítulo en el que se establece el seguimiento durante el año de las decisiones anteriores tomadas por el Parlamento en la aprobación de la gestión y de los informes del TCE;

17. Observa que, pese a las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero, sus normas en materia de contratación pública siguen siendo excesivamente complicadas para las instituciones más pequeñas, como el TJCE, en particular en lo relativo a las licitaciones para contratos por importes relativamente pequeños; pide a la Comisión que, cuando realice los trabajos preliminares a la elaboración de futuras propuestas de modificación del Reglamento financiero, consulte ampliamente al Secretario del Tribunal de Justicia y a su administración para garantizar que sus preocupaciones se tienen plenamente en cuenta en el proyecto definitivo.

______________

[1] DO L 77 de 16.3.2007.

[2] DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

[3] DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.

[4] DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

[5] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[6] 2005: 232,6 millones EUR.

[7] DO C 223 de 22.9.2007, p. 1.

[8] Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).

[9] DO C 15 de 21.1.2009, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/04/2009
  • Fecha de publicación: 26/09/2009
Materias
  • Organismo y agencia CE
  • Presupuestos comunitarios

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