LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.
(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado mencionado en el anexo del presente Reglamento.
Dicha solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.
(3) La solicitud se refiere a la autorización del preparado de Saccharomyces cerevisiae CBS 493.94 como aditivo para la alimentación de caballos, que debe ser clasificado en la categoría de «aditivos zootécnicos».
(4) La utilización de este preparado se autorizó provisionalmente para los caballos mediante el Reglamento (CE) no 1812/2005 de la Comisión ( 2 ).
(5) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo «la Autoridad») concluyó en su dictamen de 4 marzo de 2009 que el preparado de Saccharomyces cerevisiae CBS 493.94 no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente y que la utilización de dicho preparado puede tener un beneficio considerable en la digestión de las fibras ( 3 ). La Autoridad no consideró que fueran necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, dio el visto bueno al informe sobre el método de análisis de este aditivo para la alimentación animal presentado por el laboratorio comunitario de referencia que establece el Reglamento (CE) no 1831/2003.
(6) La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado en las condiciones indicadas en el anexo del presente Reglamento.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «digestivos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
______________________
( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
( 2 ) DO L 291 de 5.11.2005, p. 18.
( 3 ) The EFSA Journal (2009) 991, pp. 1-14.
ANEXO
Número de identificación del aditivo
Nombre del titular de la autorización
Aditivo
Composición, fórmula química, descripción y método analítico
Especie o categoría de animales
Edad máxima
Contenido mínimo
Contenido máximo
Otras disposiciones
Expiración del período de autorización
UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %
Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos 4a1704
Alltech France
Saccharomyces cerevisiae
CBS 493.94
Composición del aditivo
Preparado de Saccharomyces cerevisiae CBS 493.94 con un contenido mínimo de:
forma sólida 1 × 109 CFU/g de aditivo
Caracterización de la sustancia activa
Saccharomyces cerevisiae CBS 493.94
Método de análisis (1 ):
Recuento: vertido en placa con un extracto de levadura-glucosa-cloramfenicolagar
Identificación: método de reacción en cadena de la polimerasa (RCP)
Caballos
—
1,6 × 109
—
1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de conservación, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.
2. Dosis recomendada: 4,7 × 109 CFU/kg de pienso completo.
16 de octubre de 2019
(1 ) En la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia puede obtenerse más información sobre los métodos de análisis: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid