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Documento DOUE-L-2009-81628

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 70/2009 de 29 de mayo de 2009 por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 232, de 3 de septiembre de 2009, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81628

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 50/2009, de 24 de abril de 2009 [1].

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1056/2008 de la Comisión, de 27 de octubre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2042/2003 sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas [2].

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1057/2008 de la Comisión, de 27 de octubre de 2008, por el que se modifica el anexo, apéndice II, del Reglamento (CE) no 1702/2003 en lo que respecta al certificado de revisión de la aeronavegabilidad (Formulario EASA 15a) [3].

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) En el punto 66q [Reglamento (CE) no 2042/2003 de la Comisión] se añade el siguiente guión:

- "— 32008 R 1056: Reglamento (CE) no 1056/2008 de la Comisión, de 27 de octubre de 2008 (DO L 283 de 28.10.2008, p. 5).".

2) En el punto 66p [Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión] se añade el siguiente guión:

- "— 32008 R 1057: Reglamento (CE) no 1057/2008 de la Comisión, de 27 de octubre de 2008 (DO L 283 de 28.10.2008, p. 30).".

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 1056/2008 y (CE) no 1057/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 30 de mayo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE [*] todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan Seatter

__________________

[1] DO L 162 de 25.6.2009, p. 31.

[2] DO L 283 de 28.10.2008, p. 5.

[3] DO L 283 de 28.10.2008, p. 30.

[*] No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/05/2009
  • Fecha de publicación: 03/09/2009
  • Entrada en vigor: 30 de mayo de 2009, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XIII del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Navegación aérea

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