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Documento DOUE-L-2009-81625

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 67/2009 de 29 de mayo de 2009 por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 232, de 3 de septiembre de 2009, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81625

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 50/2009, de 24 de abril de 2009 [1].

(2) El Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil [2], fue incorporado al Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 61/2004, de 26 de abril de 2004 [3], con algunas adaptaciones específicas por países.

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 820/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establecen medidas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea [4].

(4) El Reglamento (CE) no 820/2008 deroga el Reglamento (CE) no 622/2003 de la Comisión [5], incorporado al Acuerdo y que, por consiguiente, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, el texto del punto 66i [Reglamento (CE) no 622/2003 de la Comisión] se sustituye por el texto siguiente:

"66i. 32008 R 0820: Reglamento (CE) no 820/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establecen medidas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (DO L 221 de 19.8.2008, p. 8).".

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 820/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 30 de mayo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE [*] todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan Seatter

______________________

[1] DO L 162 de 25.6.2009, p. 31.

[2] DO L 355 de 30.12.2002, p. 1.

[3] DO L 277 de 26.8.2004, p. 175.

[4] DO L 221 de 19.8.2008, p. 8.

[5] DO L 89 de 5.4.2003, p. 9.

[*] No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/05/2009
  • Fecha de publicación: 03/09/2009
  • Entrada en vigor: 30 de mayo de 2009, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XIII del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Navegación aérea
  • Transportes aéreos

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