EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 50/2009, de 24 de abril de 2009 [1].
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 859/2008 de la Comisión, de 20 de agosto de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3922/91 del Consejo en lo relativo a los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos comunes aplicables al transporte comercial por avión [2].
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo XIII del Acuerdo, en el punto 66a [Reglamento (CEE) no 3922/91 del Consejo] se añade el siguiente guión:
- "— 32008 R 0859: Reglamento (CE) no 859/2008 de la Comisión, de 20 de agosto de 2008 (DO L 254 de 20.9.2008, p. 1).".
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 859/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de mayo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE [*] todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan Seatter
___________________
[1] DO L 162 de 25.6.2009, p. 1.
[2] DO L 254 de 20.9.2008, p. 1.
[*] No se han indicado preceptos constitucionales.
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