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Documento DOUE-L-2009-81618

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 60/2009 de 29 de mayo de 2009 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 232, de 3 de septiembre de 2009, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81618

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 27/2009, de 17 de marzo de 2009 [1].

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios [2]. Conviene autorizar a Noruega e Islandia a mantener el contenido máximo más bajo para las dioxinas y los bifenilos policlorados (PCB) similares a las dioxinas en el aceite marino establecido en su legislación nacional, adoptado por razones de salud pública.

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1126/2007 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 1881/2006 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios por lo que se refiere a las toxinas de Fusarium en el maíz y los productos del maíz [3].

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 629/2008 de la Comisión, de 2 de julio de 2008, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios [4].

(5) El Reglamento (CE) no 1881/2006 deroga el Reglamento (CE) no 466/2001 de la Comisión [5], que está incorporado al Acuerdo y que, por consiguiente, debe derogarse en virtud de este.

(6) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XII queda modificado de la forma especificada a continuación:

1) Se suprime el texto del punto 54zn [Reglamento (CE) no 466/2001 de la Comisión].

2) Después del punto 54zzzy (Directiva 2008/60/CE de la Comisión) se añade el siguiente punto:

"54zzzz. 32006 R 1881: Reglamento (CE) no 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5), modificado por:

- 32007 R 1126: Reglamento (CE) no 1126/2007 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2007 (DO L 255 de 29.9.2007, p. 14),

- 32008 R 0629: Reglamento (CE) no 629/2008 de la Comisión, de 2 de julio de 2008 (DO L 173 de 3.7.2008, p. 6).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:

En el artículo 1 se inserta el apartado siguiente:

"Por lo que respecta al contenido máximo de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en el aceite marino, Islandia y Noruega podrán mantener un contenido máximo para la suma de dioxinas, furanos y bifenilos policlorados (PCB) similares a las dioxinas (WHO-PCDD/F-PCB-TEQ) de 5 pg/g grasa."".

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 1881/2006, (CE) no 1126/2007 y (CE) no 629/2008 en lenguas islandesa y noruega, que serán publicados en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 30 de mayo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE [*] todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan Seatter

_____________________

[1] DO L 130 de 28.5.2009, p. 19.

[2] DO L 364 de 20.12.2006, p. 5.

[3] DO L 255 de 29.9.2007, p. 14.

[4] DO L 173 de 3.7.2008, p. 6.

[5] DO L 77 de 16.3.2001, p. 1.

[*] No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/05/2009
  • Fecha de publicación: 03/09/2009
  • Entrada en vigor: 30 de mayo de 2009, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Productos alimenticios
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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