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Documento DOUE-L-2009-81500

Reglamento (CE) nº 774/2009 de la Comisión, de 25 de agosto de 2009, por el que se modifica por centésimoduodécima vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 223, de 26 de agosto de 2009, páginas 24 a 25 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81500

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 467/2001 del Consejo, por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con dicho Reglamento.

(2) El 10 de agosto de 2009, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos.

(3) En vista de esto, el anexo I deberá modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2009.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

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ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 se modifica como sigue:

En el epígrafe «Personas físicas» se suprimen las siguientes entradas:

1) Ali Ghaleb Himmat. Dirección: a) Via Posero 2, CH-6911 Campione D’Italia, Italia b) Otra localización en Italia, c) Siria. Fecha de nacimiento: 16.6.1938. Lugar de nacimiento: Damasco, Siria. Nacionalidad: italiana desde 1990.

2) Mustapha Nasri Ben Abdul Kader Ait El Hadi. Fecha de nacimiento: 5.3.1962. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez.

Nacionalidad: a) argelina, b) alemana. Otra información: a) hijo de Abdelkader y Amina Aissaoui, b) residente en Bonn, Alemania, desde febrero de 1999.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/08/2009
  • Fecha de publicación: 26/08/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 27/08/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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