LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, y su artículo 148, letra a), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 1189/2008 de la Comisión ( 2 ), cualquier solicitud de certificado de importación al amparo de los contingentes contemplados en el artículo 1 debe ir acompañada de un certificado de autenticidad expedido por las autoridades del país o territorio aduanero exportador. La lista de las autoridades del país o territorio aduanero exportador facultadas para expedir certificados de autenticidad figura en el anexo II de dicho Reglamento.
(2) Croacia ha cambiado la denominación del organismo expedidor de los certificados de autenticidad. De conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1189/2008, la lista establecida en el anexo II de dicho Reglamento debe modificarse en consecuencia.
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1189/2008.
(4) Con el fin de evitar que el nombre de la autoridad mencionada en los certificados de autenticidad expedidos recientemente no se corresponda con el nombre de la autoridad que figura en el Reglamento (CE) n o 1189/2008, conviene que la modificación de dicho Reglamento sea aplicable a partir del 15 de junio de 2009, fecha de la notificación por Croacia a la Comisión del nuevo organismo expedidor.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo II del Reglamento (CE) n o 1189/2008, la entrada relativa al organismo expedidor de Croacia se sustituye por el texto siguiente:
«— República de Croacia: Agencia Agraria Croata, Poljana Križevačka 185, 48260 Križevci, Croacia».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 15 de junio de 2009.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 322 de 2.12.2008, p. 11.
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