LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo ( 1 ), y, en particular el punto 2.2 de su anexo III,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión es responsable de la gestión y el desarrollo del sistema central SafeSeaNet a nivel de política y de la supervisión del sistema SafeSeaNet, en cooperación con los Estados miembros.
(2) El punto 2.2 del anexo III de la Directiva 2002/59/CE establece que la Comisión creará un grupo de gestión de alto nivel para ayudar a gestionar el sistema SafeSeaNet.
(3) Por tanto, procede crear este Grupo de gestión de alto nivel y definir su cometido y su estructura.
(4) El Grupo de gestión de alto nivel debe estar compuesto por representantes de los Estados miembros y de la Comisión.
(5) La Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) es responsable de la aplicación técnica del sistema SafeSeaNet, en cooperación con los Estados miembros y la Comisión, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ); por consiguiente, debe participar activamente en los trabajos del Grupo de gestión de alto nivel.
(6) Asimismo, parece necesario abordar las cuestiones estratégicas relacionadas con la evolución futura del sistema SafeSeaNet, teniendo en cuenta, en particular, los objetivos de la política marítima integrada de la Unión Europea y los objetivos de la política de transporte marítimo hasta 2018, expuestos en la Comunicación de la Comisión sobre los objetivos estratégicos y recomendaciones para la política de transporte marítimo de la UE hasta 2018 ( 3 ).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Grupo de gestión de alto nivel de SafeSeaNet Se crea el Grupo de gestión de alto nivel de SafeSeaNet (en lo sucesivo denominado «el Grupo»).
Artículo 2
Cometido
La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier asunto relacionado con los progresos actuales y futuros de SafeSeaNet, incluida su contribución a la vigilancia marítima desde una perspectiva global.
El Grupo se encargará de:
a) formular recomendaciones para mejorar la eficacia y la seguridad de SafeSeaNet;
b) facilitar orientaciones adecuadas para el desarrollo de SafeSeaNet;
c) asistir a la Comisión en la revisión del rendimiento de SafeSeaNet; d) aprobar el documento de control del interfaz y de las funcionalidades a que se hace referencia en el punto 2.3 del anexo III de la Directiva 2002/59/CE y sus futuras modificaciones.
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( 1 ) DO L 208 de 5.8.2002, p. 10.
( 2 ) DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.
( 3 ) COM (2009) 8 final.
Artículo 3
Composición – Nombramiento
1. El Grupo estará integrado por un representante de cada Estado miembro y un representante de la Comisión.
2. Los Estados miembros designarán a sus representantes en el Grupo, así como a sus suplentes, para un mandato de tres años, renovable. Serán altos funcionarios.
3. Los miembros del Grupo designados por la Comisión serán altos funcionarios.
4. Podrá asistir a las reuniones del Grupo un representante de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) en calidad de observador. La AESM estará representada a un alto nivel.
5. Los representantes de los miembros del Espacio Económico Europeo podrán asistir a las reuniones del Grupo en calidad de observadores.
6. Los miembros seguirán en ejercicio hasta que sean sustituidos o finalice su mandato.
7. Los miembros que ya no estén en condiciones de contribuir eficazmente a los trabajos del Grupo o que dimitan podrán ser sustituidos.
Artículo 4
Funcionamiento
1. El Grupo estará presidido por un representante de la Comisión.
2. De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el Grupo. Dichos subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido sus mandatos.
3. El representante de la Comisión que presida el Grupo podrá invitar a expertos con competencias específicas en un tema inscrito en el orden del día a participar en los debates del Grupo o de los subgrupos cuando ello resulte útil o necesario.
4. La información obtenida por participar en las deliberaciones del Grupo o de un subgrupo no podrá divulgarse si, en opinión de la Comisión, dicha información se refiere a asuntos confidenciales.
5. El Grupo y sus subgrupos se reunirán normalmente en locales de la Comisión de conformidad de acuerdo con los procedimientos y el calendario establecidos por esta. La Comisión se hará cargo de la secretaría del Grupo.
6. El Grupo adoptará su reglamento interno sobre la base del reglamento interno estándar aprobado por la Comisión.
7. La Comisión podrá publicar cualquier resumen, conclusión, conclusión parcial o documento de trabajo elaborado por el Grupo.
Artículo 5
Gastos de reunión
La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y, si procede, de estancia de los miembros, expertos y observadores en el marco de las actividades del Grupo, de conformidad con la normativa de la Comisión relativa a la retribución de los expertos externos.
Los miembros no serán remunerados por los servicios que presten.
Los gastos de reunión serán rembolsados dentro de los límites del presupuesto anual asignado al Grupo por los servicios competentes de la Comisión.
Artículo 6
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2009.
Por la Comisión
Antonio TAJANI
Vicepresidente
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