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Documento DOUE-L-2009-81332

Acción Común 2009/571/PESC del Consejo, de 27 de julio de 2009, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la crisis en Georgia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 197, de 29 de julio de 2009, páginas 109 a 109 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81332

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, su artículo 18, apartado 5, y su artículo 23, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 25 de septiembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/760/PESC ( 1 ) por la que se nombra al Sr. Pierre MOREL Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para la crisis en Georgia hasta el 28 de febrero de 2009.

(2) El 16 de febrero de 2009, el Consejo adoptó la Acción Común 2009/131/PESC ( 2 ) por la que se prorroga el mandato del REUE hasta el 31 de agosto de 2009.

(3) Basándose en la revisión de la Acción Común 2009/131/PESC, el mandato del REUE debe prorrogarse por un nuevo período de 6 meses.

(4) El REUE cumplirá su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 11 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2009/131/PESC se modifica como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea El mandato del Sr. Pierre MOREL como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para la crisis en Georgia se prorroga hasta el 28 de febrero de 2010.».

2) En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2010 será de 445 000 EUR.».

3) El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 13

Revisión

Se examinarán regularmente la ejecución de la presente Acción Común y su coherencia con otras iniciativas de la UE.

El REUE presentará al SG/AR, al Consejo y a la Comisión, antes de finales de noviembre de 2009, un informe completo sobre la ejecución de su mandato. Dicho informe servirá como base para la evaluación de la presente Acción Común por parte de los grupos de trabajo pertinentes y el CPS. En el contexto de las prioridades globales de despliegue, el SG/AR formulará recomendaciones al CPS en relación con la decisión del Consejo relativa a la prórroga, modificación o finalización del mandato.».

Artículo 2

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

C. BILDT

_____________________________

( 1 ) DO L 259 de 27.9.2008, p. 16.

( 2 ) DO L 46 de 17.2.2009, p. 47.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 27/07/2009
  • Fecha de publicación: 29/07/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 5 y SUSTITUYE el art. 13 de la Directiva 2009/131, de 16 de febrero (Ref. DOUE-L-2009-80277).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Georgia
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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