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Documento DOUE-L-2009-81307

Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por la que se aprueban determinados programas modificados de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y zoonosis para el año 2009 y se modifica la Decisión 2008/897/CE por lo que respecta a la contribución financiera comunitaria destinada a determinados Estados miembros para los programas aprobados mediante dicha Decisión [notificada con el número C(2009) 5475].

Publicado en:
«DOUE» núm. 194, de 25 de julio de 2009, páginas 56 a 59 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81307

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario ( 1 ), y, en particular, su artículo 24, apartados 5 y 6, y su artículo 25, apartados 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 90/424/CEE se establecen las modalidades de participación financiera de la Comunidad en programas para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades animales y las zoonosis.

(2) En virtud de la Decisión 2008/897/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales y la participación financiera de la Comunidad para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2009 y años sucesivos ( 2 ), se aprueban determinados programas nacionales y se fijan el porcentaje y el importe máximo de la contribución financiera comunitaria para cada programa presentado por los Estados miembros.

(3) Bélgica, Dinamarca, Irlanda, España, Francia, Letonia, Lituania, Países Bajos, Portugal y Finlandia han presentado programas modificados de erradicación y vigilancia de la fiebre catarral ovina.

(4) La Comisión ha evaluado dichos programas modificados desde un punto de vista veterinario y financiero y ha determinado que cumplen la legislación veterinaria comunitaria pertinente y, en particular, los criterios establecidos en la Decisión 2008/341/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por la que se establecen criterios comunitarios para los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de determinadas zoonosis ( 3 ). Por tanto, deben aprobarse dichos programas modificados.

(5) Dinamarca, España, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Finlandia y Reino Unido han presentado programas modificados de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET).

(6) La Comisión ha evaluado dichos programas modificados desde un punto de vista veterinario y financiero y ha determinado que cumplen la legislación veterinaria comunitaria pertinente y, en particular, los criterios establecidos en la Decisión 2008/341/CE. Por tanto, deben aprobarse dichos programas modificados.

_____________________________

( 1 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

( 2 ) DO L 322 de 2.12.2008, p. 39.

( 3 ) DO L 115 de 29.4.2008, p. 44.

(7) En virtud de la Decisión 2007/782/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2007, por la que se aprueban los programas nacionales anuales y plurianuales y la participación financiera de la Comunidad para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2008 y años sucesivos ( 1 ), se aprobó para Eslovenia un programa plurianual de erradicación de la rabia. El segundo año de este programa se aprobó mediante la Decisión 2008/897/CE.

(8) Eslovenia ha presentado una versión modificada del segundo año de su programa plurianual de erradicación de la rabia. La Comisión ha evaluado dicho programa modificado desde un punto de vista veterinario y financiero y ha determinado que cumple la legislación veterinaria comunitaria pertinente y, en particular, los criterios establecidos en la Decisión 2008/341/CE. Por tanto, debe aprobarse dicho programa modificado.

(9) Los programas nacionales de erradicación y vigilancia de la fiebre catarral ovina aprobados en virtud de la Decisión 2008/897/CE incluían las campañas de vacunación contra esa enfermedad en 2009. Sin embargo, los gastos de administración de vacunas no se incluyeron en los gastos subvencionables con cargo a la contribución financiera comunitaria.

(10) Habida cuenta de la situación epidemiológica de los Estados miembros afectados, procede incluir los gastos de administración de vacunas en los gastos subvencionables con cargo a la contribución financiera comunitaria. Por consiguiente, conviene asignar fondos adicionales para la financiación de los programas de erradicación y vigilancia de la fiebre catarral ovina en los Estados miembros en cuestión, aprobados en virtud de la Decisión 2008/897/CE.

(11) En el Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles ( 2 ), modificado recientemente por el Reglamento (CE) n o 103/2009 ( 3 ), se introducen requisitos más estrictos en el caso de los rebaños lecheros infectados con tembladera clásica.

(12) El 18 de marzo de 2009, Chipre presentó un programa nuevo, plurianual, de vigilancia y erradicación de la tembladera, adaptado a la modificación reciente del Reglamento (CE) n o 999/2001. Dicho programa sustituirá, en ese Estado miembro, al programa nacional de erradicación de la tembladera para 2009, aprobado por la Decisión 2008/897/CE.

(13) Teniendo en cuenta esta situación excepcional, Chipre solicitó en el programa que se le concediera una participación financiera superior al 50 % de los gastos derivados del sacrificio de animales infectados con tembladera.

La Comisión ha evaluado este programa desde un punto de vista veterinario y financiero y ha determinado que cumple la legislación veterinaria comunitaria pertinente y, en particular, los criterios establecidos en la Decisión 2008/341/CE. Por tanto, debe aprobarse dicho programa.

(14) Habida cuenta del gran número de rebaños de ovinos y caprinos infectados con tembladera en Chipre, el país se ve obligado a sacrificar una cantidad extraordinariamente elevada de animales en un breve período de tiempo, a fin de cumplir los requisitos de la legislación comunitaria pertinente.

(15) Teniendo en cuenta esta situación excepcional, procede conceder una contribución comunitaria más elevada al programa de vigilancia y erradicación de la tembladera en ese Estado miembro. Por otro lado, los gastos correspondientes al personal contratado específicamente para realizar tareas del programa, así como los gastos derivados de la destrucción de cadáveres, deben incluirse en los costes subvencionables con cargo a la contribución financiera comunitaria en el marco del programa.

(16) La aprobación en virtud de la presente Decisión de los programas modificados repercute en las cantidades necesarias para la realización de los programas aprobados mediante la Decisión 2008/897/CE, por lo que el importe máximo de la contribución financiera comunitaria destinada a determinados programas debe ajustarse en consecuencia.

(17) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/897/CE en consecuencia.

(18) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

_______________________________

( 1 ) DO L 314 de 1.12.2007, p. 29.

( 2 ) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

( 3 ) DO L 34 de 4.2.2009, p. 11.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobados, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, los programas modificados de vigilancia y erradicación de la fiebre catarral ovina presentados por Bélgica, el 29 de enero de 2009, Dinamarca, el 20 de abril de 2009, Irlanda, el 16 de febrero de 2009, España, el 6 de marzo de 2009, Francia, el 2 de febrero de 2009, Letonia, el 20 de febrero de 2009, Lituania, el 20 de febrero de 2009, Países Bajos, el 8 de diciembre de 2008, Portugal, el 20 de febrero de 2009, y Finlandia, el 7 de enero de 2009.

Artículo 2

Quedan aprobados para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, los programas modificados de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles presentados por Dinamarca, el 18 de marzo de 2009, España, el 7 de abril de 2009, Italia, el 29 de enero de 2009, Luxemburgo, el 16 de marzo de 2009, Países Bajos, el 20 de febrero de 2009, Portugal, el 4 de marzo de 2009, Finlandia, el 27 de febrero de 2009, y Reino Unido, el 26 de enero de 2009.

Artículo 3

Queda aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 el segundo año del programa plurianual de erradicación de la rabia, modificado, presentado por Eslovenia el 23 de abril de 2009.

Artículo 4

La Decisión 2008/897/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 4, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la vacunación, las pruebas de laboratorio con fines de vigilancia virológica, serológica y entomológica, y para la adquisición de trampas y de vacunas, hasta un máximo de:

a) 4 450 000 EUR para Bélgica;

b) 5 000 EUR para Bulgaria;

c) 2 350 000 EUR para la República Checa;

d) 50 000 EUR para Dinamarca;

e) 15 700 000 EUR para Alemania;

f) 180 000 EUR para Estonia;

g) 800 000 EUR para Irlanda;

h) 50 000 EUR para Grecia;

i) 21 000 000 EUR para España;

j) 57 000 000 EUR para Francia;

k) 3 000 000 EUR para Italia;

l) 460 000 EUR para Letonia;

m) 0 EUR para Lituania;

n) 510 000 EUR para Luxemburgo;

o) 1 400 000 EUR para Hungría;

p) 5 000 EUR para Malta;

q) 50 000 EUR para los Países Bajos;

r) 3 350 000 EUR para Austria;

s) 500 000 EUR para Polonia;

t) 5 300 000 EUR para Portugal;

u) 250 000 EUR para Rumanía;

v) 910 000 EUR para Eslovenia;

w) 820 000 EUR para Finlandia;

x) 1 550 000 EUR para Suecia.

3. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media:

a) por una prueba ELISA: 2,5 EUR por prueba;

b) por una prueba PCR: 10 EUR por prueba;

c) por la adquisición de vacunas monovalentes: 0,3 EUR por dosis;

d) por la adquisición de vacunas bivalentes: 0,45 EUR por dosis;

e) por la administración de vacunas a animales bovinos, 1,50 EUR por bovino vacunado, con independencia del número de vacunas y de los tipos de dosis utilizados;

f) por la administración de vacunas a animales ovinos o caprinos, 0,75 EUR por ovino o caprino vacunado, con independencia del número de vacunas y de los tipos de dosis utilizados.».

2) En el artículo 9, apartado 2, letra l), se sustituye el importe de «1 800 000 EUR» por «50 000 EUR».

3) En el artículo 13, apartado 2, letra e), se sustituye el importe de «370 000 EUR» por «530 000 EUR».

4) Se inserta el artículo 15 bis siguiente:

«Artículo 15 bis

Tembladera

1. Queda aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 el programa plurianual de vigilancia y erradicación de la tembladera presentado por Chipre el 18 de marzo de 2009.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en los porcentajes siguientes:

a) el 100 % de los gastos que soporte Chipre por realizar pruebas de diagnóstico rápido y pruebas moleculares primarias;

b) el 75 % de los gastos soportados por Chipre para indemnizar a los propietarios por el valor de los animales sacrificados y destruidos con arreglo a su programa de vigilancia y erradicación de la tembladera;

c) el 50 % del coste de:

i) los análisis de muestras destinados a la determinación del genotipo,

ii) la compra de preparados utilizados en la eutanasia de los animales,

iii) el personal contratado específicamente para realizar tareas del programa,

iv) la destrucción de los cadáveres.

3. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a Chipre en relación con el programa mencionado en el apartado 1 no superará como media:

a) en las pruebas realizadas a animales ovinos y caprinos de conformidad con el anexo III, capítulo A, parte II, del Reglamento (CE) n o 999/2001, 30 EUR por prueba;

b) en las pruebas discriminatorias moleculares primarias realizadas de conformidad con el punto 3.2, letra c), inciso i), del anexo X, capítulo C, del Reglamento (CE) n o 999/2001, 175 EUR por prueba;

c) en las pruebas de genotipado, 10 EUR por prueba;

d) en el sacrificio de ovejas o cabras, 100 EUR por animal.

4. El importe que se comprometerá para 2009 será de 5 400 000 EUR.

5. El importe que se comprometerá para el año 2010 se decidirá en función de la ejecución del programa en 2009.»

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/07/2009
  • Fecha de publicación: 25/07/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Enfermedad animal
  • Financiación comunitaria
  • Programas
  • Sanidad veterinaria
  • Vacunas
  • Zoonosis

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