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Documento DOUE-L-2009-81272

Decisión de la Comisión, de 13 de julio de 2009, por la que se fija el importe máximo de la ayuda otorgada para el almacenamiento privado de aceite de oliva en el marco del procedimiento de licitación abierto por el Reglamento (CE) nº 542/2009 [notificada con el número C(2009) 5715].

Publicado en:
«DOUE» núm. 184, de 16 de julio de 2009, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81272

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letra d), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 542/2009 de la Comisión, de 23 de junio de 2009, por el que se abre una licitación en relación con una ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva ( 2 ), establece dos subperíodos de licitación.

(2) De conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 826/2008 de la Comisión, de 20 de agosto de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas ( 3 ), a partir de las ofertas comunicadas por los Estados miembros, la Comisión decide fijar o no fijar un importe máximo de la ayuda.

(3) Sobre la base de las ofertas presentadas en respuesta a la primera licitación parcial, procede fijar un importe máximo de la ayuda al almacenamiento privado de aceite de oliva para el subperíodo de licitación que finaliza el 6 de julio de 2009.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Para el subperíodo de licitación que finaliza el 6 de julio 2009, en el ámbito del procedimiento de licitación abierto por el Reglamento (CE) n o 542/2009, el importe máximo de la ayuda para el aceite de oliva será el que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana y la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

________________________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 161 de 24.6.2009, p. 3

( 3 ) DO L 223 de 21.8.2008, p. 3.

ANEXO

(EUR/tonelada/día)

Producto

Importe máximo de la ayuda

Aceite de oliva extra virgen

1,3

Aceite de oliva virgen

1,3

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/07/2009
  • Fecha de publicación: 16/07/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Almacenes
  • Ayudas

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