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Documento DOUE-L-2009-81250

Decisión de la Comisión, de 10 de julio de 2009, por la que se modifica la Decisión 2000/96/CE, relativa a las enfermedades transmisibles que deben quedar progresivamente comprendidas en la red comunitaria, en aplicación de la Decisión nº 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 5457].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 180, de 11 de julio de 2009, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81250

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión n o 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 2000/96/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativa a las enfermedades transmisibles que deben quedar progresivamente comprendidas en la red comunitaria, en aplicación de la Decisión n o 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), figuran las enfermedades transmisibles que debe abarcar la vigilancia epidemiológica de la red comunitaria, incluidas las «Enfermedades que pueden prevenirse mediante vacunación». Esta categoría comprende las enfermedades para las que ya se dispone de vacunas, y otras para las que se dispone de los conocimientos científicos y técnicos para la elaboración y la producción de una vacuna en un período relativamente breve.

(2) Un nuevo virus de gripe patógena, del que consta la transmisión entre seres humanos, ha surgido recientemente en América del Norte y ya se ha propagado a varios Estados miembros. Como esta nueva situación epidémica representa un grave riesgo de convertirse en una gripe pandémica, la Organización Mundial de la Salud ha determinado que la enfermedad producida por dicho virus es una emergencia de salud pública de importancia internacional con arreglo al Reglamento Sanitario Internacional (2005).

(3) Esta nueva enfermedad debe clasificarse en la categoría de «Enfermedades que pueden prevenirse mediante vacunación », ya que, si bien hasta la fecha no se dispone de ninguna vacuna para prevenirla, se dispone de los conocimientos científicos y técnicos para la elaboración y la producción de una vacuna en cuanto se determine definitivamente su cepa.

(4) Este virus está incluido en la enfermedad «Gripe», ya mencionada en el punto 2.1 del anexo I de la Decisión 2000/96/CE. Sin embargo, habida cuenta del potencial pandémico que representa este virus y de la necesidad de una coordinación inmediata y eficiente entre la Comunidad y los Estados miembros a ese respecto, este virus debe mencionarse específicamente como uno de los tipos posibles de virus de la gripe. A su vez, dicha mención específica permite adoptar una definición de caso específica con arreglo a la Decisión 2002/253/CE de la Comisión, por la que se establecen las definiciones de los casos para comunicar las enfermedades transmisibles a la red comunitaria, de conformidad con la Decisión n o 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), y, por tanto, una comunicación de información más precisa dentro de la red comunitaria con arreglo al artículo 4 de la Decisión n o 2119/98/CE.

(5) La Decisión 2009/363/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2009, que modifica la Decisión 2002/253/CE por la que se establecen las definiciones de los casos para comunicar las enfermedades transmisibles a la red comunitaria, de conformidad con la Decisión n o 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), ya introdujo una definición de caso específica de la gripe A (H1N1) en el anexo de la Decisión 2002/253/CE. Por tanto, es necesario dotar de efecto retroactivo a la presente Decisión para garantizar que sea aplicable a partir de la misma fecha que la Decisión 2009/363/CE.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 7 de la Decisión n o 2119/98/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 2.1 del anexo I de la Decisión 2000/96/CE, el término «Gripe» se sustituye por «Gripe, incluida la gripe A (H1N1)».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 30 de abril de 2009.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

_________________

( 1 ) DO L 268 de 3.10.1998, p. 1.

( 2 ) DO L 28 de 3.2.2000, p. 50.

( 3 ) DO L 86 de 3.4.2002, p. 44.

( 4 ) DO L 110 de 1.5.2009, p. 58.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/07/2009
  • Fecha de publicación: 11/07/2009
  • Aplicable desde el 30 de abril de 2009.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2018/945, de 22 de junio; (Ref. DOUE-L-2018-81127).
  • Fecha de derogación: 26/07/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto 2.1 del anexo I de la Decisión 2000/96, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2000-80221).
Materias
  • Enfermedades
  • Epidemias
  • Sanidad
  • Sanidad veterinaria
  • Zoonosis

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