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Documento DOUE-L-2009-81248

Decisión de la Comisión, de 8 de julio de 2009, que modifica el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía por lo que se refiere a determinados establecimientos de transformación de leche de Bulgaria [notificada con el número C(2009) 5314].

Publicado en:
«DOUE» núm. 180, de 11 de julio de 2009, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81248

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su anexo VI, capítulo 4, sección B, letra f), párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía concede a Bulgaria períodos transitorios para el cumplimiento por determinados establecimientos de transformación de leche de los requisitos del Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal ( 1 ).

(2) Bulgaria ha aportado garantías de que tres establecimientos de transformación de leche han completado su proceso de mejora y ahora se ajustan completamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria. De esos establecimientos, uno está autorizado a recibir y transformar sin separación leche cruda conforme y no conforme. Por consiguiente, debe incluirse en la lista del capítulo I del apéndice del anexo VI. Un establecimiento de transformación de leche que se enumera actualmente en el capítulo I transformará únicamente leche cruda conforme y se considerará, por tanto, establecimiento de transformación de leche aprobado por la UE. Por consiguiente, ese establecimiento debe suprimirse de la lista del capítulo I del apéndice del anexo VI.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el apéndice del anexo VI del Acta de Adhesión de Bulgaria y Rumanía.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

____________

( 1 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

ANEXO

El capítulo I del apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía queda modificado como sigue:

1) Se añade la entrada siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19

2) Se suprime la entrada siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/07/2009
  • Fecha de publicación: 11/07/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VI del Acta de adhesión del Tratado de 25 de abril de 2005 (Ref. DOUE-L-2005-81070).
Materias
  • Bulgaria
  • Leche
  • Producción alimentaria
  • Productos lácteos
  • Rumanía

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