LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento ( 1 ), y, en particular, su anexo II, artículo 36, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El 27 octubre de 2008, la Comisión adoptó la Decisión 2008/820/CE ( 2 ), por la que se establece una excepción temporal a la normas de origen previstas en el anexo II del Reglamento (CE) n o 1528/2007 del Consejo, atendiendo a la situación particular de Suazilandia por lo que respecta a los hilados con núcleo llamados core yarn. El 2 de febrero de 2009, Suazilandia solicitó, con arreglo al artículo 36 del anexo II del Reglamento (CE) n o 1528/2007, una nueva excepción a las normas de origen establecidas en dicho anexo. De acuerdo con la información facilitada por Suazilandia, este país se ve aún en la imposibilidad de cumplir las normas sobre acumulación de origen previstas en el anexo II del Reglamento (CE) n o 1520/2007, ya que, para fabricar el producto final, necesita abastecerse de polifibras no originarias en Sudáfrica.
De ahí que el producto final no se ajuste a las normas establecidas en dicho anexo. Habida cuenta de que Suazilandia necesita un plazo más amplio para prepararse de cara a cumplir las normas de origen, resulta oportuno concederle una nueva prórroga con efectos a partir del 1 de enero de 2009.
(2) La Decisión 2008/820/CE era de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2008, ya que se esperaba que, antes de esa fecha, entrara en vigor o se aplicara con carácter provisional el Acuerdo de Asociación Económica Interino con la región SADC.
(3) De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1528/2007, las normas de origen establecidas en el anexo II de dicho Reglamento y las excepciones a las mismas deben ser sustituidas por las normas del Acuerdo de Asociación Interino SADC-UE, cuya aplicación provisional o entrada en vigor está prevista para 2009.
(4) Es preciso garantizar la continuidad de las importaciones procedentes de los países ACP en la Comunidad, así como una transición progresiva hacia el Acuerdo de Asociación Económica Interino. Así pues, resulta oportuno prorrogar la Decisión 2008/820/CE con efectos a partir del 1 de enero de 2009.
(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/820/CE en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2008/820/CE queda modificada como sigue:
1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
________________
( 1 ) DO L 348 de 31.12.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 285 de 29.10.2008, p. 17.
«Artículo 2
La excepción establecida en el artículo 1 se aplicará a los productos y a las cantidades indicadas en el anexo e importadas de Suazilandia que se despachen a libre práctica en la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008 y entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009.».
2) En el artículo 6, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La presente Decisión se aplicará hasta que las normas de origen establecidas en el anexo II del Reglamento (CE) n o 1528/2007 sean sustituidas por las anejas a cualquier acuerdo con Suazilandia a partir de la fecha en que este se aplique provisionalmente o bien entre en vigor, tomándose de estas dos fechas la que sea anterior pero, en ningún caso, después del 31 de diciembre de 2009.».
3) El anexo se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2009.
Por la Comisión
László KOVÁCS
Miembro de la Comisión
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ANEXO
«ANEXO
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