EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y su artículo 300, apartado 3, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) El 5 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.
(2) La Comisión negoció, en nombre de la Comunidad, un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islámica de Pakistán sobre determinados aspectos de los servicios aéreos ( 1 ), en lo sucesivo denominado «el Acuerdo », de conformidad con los mecanismos y directrices incluidos en el anexo de la Decisión del Consejo que autoriza a la Comisión a abrir negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.
(3) El Acuerdo se firmó, en nombre de la Comunidad, el 24 de febrero de 2009 a reserva de su celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión 2009/302/CE del Consejo ( 2 ).
(4) Procede aprobar el Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para efectuar la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo.
Hecho en Luxemburgo, el 22 de junio de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
J. ŠEBESTA
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( 1 ) DO L 84 de 31.3.2009, p. 34.
( 2 ) DO L 84 de 31.3.2009, p. 33.
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