Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y su artículo 300, apartado 3, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ),
Considerando lo siguiente:
(1) El Consejo autorizó a la Comisión el 5 de junio de 2003 a entablar negociaciones con terceros países para sustituir con un acuerdo comunitario algunas disposiciones de los acuerdos bilaterales existentes.
(2) La Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad, un Acuerdo con los Emiratos Árabes Unidos sobre determinados aspectos de los servicios aéreos ( 2 ), con arreglo a los mecanismos y directrices que figuran en el anexo de la Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a abrir negociaciones con terceros países para la sustitución con un acuerdo comunitario de algunas disposiciones de los acuerdos bilaterales existentes.
(3) El Acuerdo se firmó, en nombre de la Comunidad, el 30 de noviembre de 2007, a reserva de su celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión 2008/87/CE del Consejo ( 3 ).
(4) Procede aprobar el Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Emiratos Árabes Unidos sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para efectuar la notificación prevista en el artículo 9, apartado 1, del Acuerdo.
Hecho en Luxemburgo, el 22 de junio de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
J. ŠEBESTA
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( 1 ) DO C 66 E de 20.3.2009, p. 84.
( 2 ) DO L 28 de 1.2.2008, p. 21.
( 3 ) DO L 28 de 1.2.2008, p. 20.
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