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Documento DOUE-L-2009-81212

Acción Común 2009/509/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2007/406/PESC relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo).

Publicado en:
«DOUE» núm. 172, de 2 de julio de 2009, páginas 36 a 36 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81212

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado sobre la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de junio de 2007, el Consejo adoptó la Acción Común 2007/406/PESC relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo) ( 1 ), que sustituyó a la misión establecida previamente por la Acción Común 2005/355/PESC ( 2 ).

(2) El 26 de junio de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/491/PESC ( 3 ) por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2007/406/PESC, prorrogándola hasta el 30 de junio de 2009.

(3) Tras las consultas con las autoridades congoleñas y otras partes afectadas, resulta necesario prorrogar la Misión por un período adicional. El 12 de mayo de 2009, el Comité Político y de Seguridad recomendó prorrogar la Misión tres meses más.

(4) Procede modificar la Acción Común 2007/406/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2007/406/PESC se modifica del siguiente modo:

1) En el artículo 9, el segundo párrafo se sustituye por el siguiente texto:

«El importe de referencia financiera para cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de septiembre de 2009 será de 8 450 000 EUR.».

2) En el artículo 16, el segundo párrafo se sustituye por el siguiente texto:

«Se aplicará hasta el 30 de septiembre de 2009.».

Artículo 2

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

L. MIKO

_________________

( 1 ) DO L 151 de 13.6.2007, p. 52.

( 2 ) DO L 112 de 3.5.2005, p. 20.

( 3 ) DO L 168 de 28.6.2008, p. 42.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 25/06/2009
  • Fecha de publicación: 02/07/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 9.2 y 16 de la ACCION COMUN 2007/406, de 12 de junio (Ref. DOUE-L-2007-80970).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Democrática del Congo
  • Unión Europea

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