EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 106, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Banco Central Europeo (BCE) tiene a partir del 1 de enero de 1999 el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de moneda metálica por los Estados miembros que han adoptado el euro (en adelante, «los Estados miembros participantes»).
(2) El 26 de mayo de 2009 el Oesterreichische Nationalbank solicitó la aprobación del BCE para aumentar en 160 millones de euros el volumen de emisión por Austria de monedas en euros en 2009.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Aumento del volumen de emisión de monedas en euros El BCE aprueba el aumento del volumen de monedas en euros destinadas a la circulación que Austria puede emitir en 2009.
En consecuencia, el cuadro del artículo 1 de la Decisión BCE/2008/20 del Banco Central Europeo ( 1 ) debe sustituirse por el siguiente:
(en millones de euros)
«Emisión de monedas destinadas a la circulación y emisión de monedas de colección (no destinadas a la circulación) en 2009
Bélgica/105,4
Alemania/632,0
Irlanda/65,5
Grecia/85,7
España/390,0
Francia/252,5
Italia/234,3
Chipre/22,5
Luxemburgo/42,0
Malta/15,4
Países Bajos/68,5
Austria/376,0
Portugal/50,0
Eslovenia/27,0
Eslovaquia/131,0
Finlandia/60,0»
Artículo 2
Disposición final
La presente Decisión se dirige a los Estados miembros participantes.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 25 de junio de 2009.
El presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
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( 1 ) DO L 352 de 31.12.2008, p. 58.
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