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Documento DOUE-L-2009-81139

Reglamento (CE) nº 554/2009 de la Comisión, de 25 de junio de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2597/2001 en lo que respecta a los contingentes comunitarios arancelarios en relación con determinados vinos originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 164, de 26 de junio de 2009, páginas 35 a 36 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81139

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 153/2002 del Consejo, de 21 de enero de 2002, relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, y del Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia ( 1 ), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, denominado en lo sucesivo «el Protocolo» ( 2 ), fue firmado el 18 de febrero de 2008. Dicho Protocolo fue aprobado en nombre de la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y los Estados miembros mediante la Decisión 2008/438/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión ( 3 ) y se ha venido aplicando con carácter provisional desde el 1 de enero de 2007.

(2) El artículo 5 del Protocolo y su anexo VIII disponen la modificación de los contingentes arancelarios vigentes de determinados vinos contenidos en recipientes de capacidad superior a dos litros, originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, con efecto a partir del 1 de enero de 2007.

(3) Para poder aplicar al vino las contingentes arancelarios previstos en el Protocolo es necesario modificar el Reglamento (CE) n o 2597/2001 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados vinos originarios de la República de Croacia y de la Antigua República Yugoslava de Macedonia ( 4 ).

(4) Las subdivisiones del TARIC en relación con determinadas subpartidas de la nomenclatura combinada (CN) se han modificado a partir del 1 de julio de 2007. Así pues, resulta oportuno adaptar en consecuencia las subdivisiones del TARIC correspondientes a esos códigos NC en la parte II del anexo del Reglamento (CE) n o 2597/2001.

(5) Dado que el Protocolo se aplica desde el 1 de enero de 2007, resulta conveniente que el presente Reglamento comience a aplicarse desde esa misma fecha y entre en vigor inmediatamente.

(6) Las medidas recogidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte II del anexo del Reglamento (CE) n o 2597/2001 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2009.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión

________________________________

( 1 ) DO L 25 de 29.1.2002, p. 16.

( 2 ) DO L 99 de 10.4.2008, p. 2.

( 3 ) DO L 155 de 13.6.2008, p. 15.

( 4 ) DO L 345 de 29.12.2001, p. 35.

ANEXO

«PARTE II: ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA

N o de orden

Código NC

Subdivisión

TARIC

Descripción

Volumen del contingente anual (en hl)

Derecho contingentario

09.1558

ex 2204 10 19

98 ( 1 )

Vino espumoso, con excepción del Champán y el Asti spumante

Otros vinos de uvas frescas, en recipientes de capacidad inferior o igual a 2 litros 49 000 ( 2 )

Exención

ex 2204 10 99

98 ( 1 )

2204 21 10

ex 2204 21 79

79, 80

ex 2204 21 80

79, 80

ex 2204 21 84

59, 70

ex 2204 21 85

79, 80

ex 2204 21 94

20

ex 2204 21 98

20

ex 2204 21 99

10

09.1559

2204 29 10

Otros vinos de uvas frescas, en recipientes con capacidad superior a 2 litros

350 000 ( 3 )

Exención

2204 29 65

ex 2204 29 75

10

2204 29 83

ex 2204 29 84

20

ex 2204 29 94

20

ex 2204 29 98

20

ex 2204 29 99

10

______________________________

( 1 ) La presente subdivisión del TARIC se aplica a partir del 1 de julio de 2007.

( 2 ) A partir del 1 de enero de 2008, este volumen contingentario se incrementa anualmente en 6 000 hl.

( 3 ) A partir del 1 de enero de 2008, este volumen contingentario se reduce anualmente en 6 000 hl.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/06/2009
  • Fecha de publicación: 26/06/2009
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2007.
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Macedonia
  • Vinos

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