EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 38/2009 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 762/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la presentación de estadísticas de acuicultura por parte de los Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 788/96 ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, relativo a los censos de población y vivienda ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 960/2008 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información ( 4 ).
(5) El Reglamento (CE) no 762/2008 deroga el Reglamento (CE) no 788/96 del Consejo ( 5 ), que se incorporó al Acuerdo, y que, por consiguiente, debe suprimirse del mismo.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XXI del Acuerdo se modifica como sigue:
1) El texto del punto 25d [Reglamento (CE) no 788/96 del Consejo] se sustituye por el texto siguiente:
«32008 R 0762: Reglamento (CE) no 762/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la presentación de estadísticas de acuicultura por parte de los Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 788/96 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 1).».
2) Después del punto 18x [Reglamento (CE) no 362/2008 de la Comisión] se añade el siguiente punto:
«18y. 32008 R 0763: Reglamento (CE) no 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, relativo a los censos de población y vivienda (DO L 218 de 13.8.2008, p. 14).
______________________________
( 1 ) DO L 130 de 28.5.2009, p. 33.
( 2 ) DO L 218 de 13.8.2008, p. 1.
( 3 ) DO L 218 de 13.8.2008, p. 14.
( 4 ) DO L 262 de 1.10.2008, p. 6.
( 5 ) DO L 108 de 1.5.1996, p. 1.
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:
No se aplicará a los Estados de la AELC el desglose regional de los datos que requiere este Reglamento.».
3. Después del punto 28c [Reglamento (CE) no 847/2007 de la Comisión] se añade el siguiente punto:
«28d. 32008 R 0960: Reglamento (CE) no 960/2008 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (DO L 262 de 1.10.2008, p. 6).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 762/2008, (CE) no 763/2008 y (CE) no 960/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 25 de abril de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Alan SEATTERES
_____________________________
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid