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Documento DOUE-L-2009-81129

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 49/2009, de 24 de abril de 2009, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 162, de 25 de junio de 2009, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81129

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 35/2009 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse en el Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1321/2007 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación para la integración en un depósito central de la información sobre sucesos de la aviación civil intercambiada de conformidad con la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, después del punto 66 g (Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se inserta el siguiente guión:

«66ga. 32007 R 1321: Reglamento (CE) n o 1321/2007 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación para la integración en un depósito central de la información sobre sucesos de la aviación civil intercambiada de conformidad con la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 13.11.2007, p. 3).

A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

En el artículo 2, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

“Habida cuenta de que Liechtenstein y Suiza tienen una base de datos nacional conjunta de conformidad con la Directiva 2003/42/CE, los datos pertinentes procedentes de Liechtenstein se integrarán en el depósito central junto con los datos suizos.”».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n o 1321/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 25 de abril de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER

___________________________

( 1 ) DO L 130 de 28.5.2009, p. 29.

( 2 ) DO L 294 de 13.11.2007, p. 3.

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/04/2009
  • Fecha de publicación: 25/06/2009
  • Entrada en vigor: 25 de abril de 2009, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XIII del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Accidentes
  • Acuerdos internacionales
  • Bases de datos
  • Espacio Económico Europeo
  • Transportes aéreos

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