EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 96/2008 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/89/CE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2008, por la que se modifica, para adaptarla al progreso técnico, la Directiva 76/756/CEE del Consejo, sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los vehículos a motor y de sus remolques ( 3 ).
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo II del Acuerdo, el capítulo I se modifica como sigue:
1) En el punto 21 (Directiva 76/756/CEE del Consejo) se añade el siguiente guión:
«— 32008 L 0089: Directiva 2008/89/CE de la Comisión (DO L 257 de 25.9.2008, p. 14).».
2) En el punto 45zt [Reglamento (CE) n o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente texto:
«, modificado por:
— 32008 R 0692: Reglamento (CE) n o 692/2008 de la Comisión (DO L 199 de 28.7.2008, p. 1).».
3) Después del punto 45zt [Reglamento (CE) n o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo] se inserta el siguiente punto:
_____________
( 1 ) DO L 309 de 20.11.2008, p. 15.
( 2 ) DO L 199 de 28.7.2008, p. 1.
( 3 ) DO L 257 de 25.9.2008, p. 14.
«45zu. 32008 R 0692: Reglamento (CE) n o 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 199 de 28.7.2008, p. 1).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:
En el anexo XIII, en el punto 3.2, se añade el siguiente texto:
“IS para Islandia
FL para Liechtenstein
16 para Noruega”.»
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n o 692/2008 y de la Directiva 2008/89/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 25 de abril de 2009, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTERES
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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