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Documento DOUE-L-2009-81060

Decisión de la Comisión, de 13 de mayo de 2009, relativa a la selección de operadores de sistemas paneuropeos que prestan servicios móviles por satélite (SMS) [notificada con el número C(2009) 3746].

Publicado en:
«DOUE» núm. 149, de 12 de junio de 2009, páginas 65 a 68 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81060

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión n o 626/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2008, relativa a la selección y autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite (SMS) ( 1 ), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Para facilitar el desarrollo de un mercado interior competitivo para los servicios móviles por satélite (SMS) en la Comunidad y garantizar la cobertura gradual de todos los Estados miembros, la Decisión n o 626/2008/CE crea un procedimiento comunitario de selección común de operadores de sistemas móviles por satélite que utilizan la banda de frecuencias de 2 GHz según lo establecido en la Decisión 2007/98/CE de la Comisión ( 2 ), incluido un espectro radioeléctrico de 1 980 a 2 010 MHz para las comunicaciones Tierra-espacio, y de 2 170 a 2 200 MHz para las comunicaciones espacio-Tierra.

(2) El 7 de agosto de 2008, la Comisión publicó una convocatoria de solicitudes relativas a los sistemas paneuropeos que prestan servicios móviles por satélite (SMS) (2008/C 201/03) ( 3 ). La fecha límite para la presentación de solicitudes era el 7 de octubre de 2008.

(3) Se recibieron dentro del plazo solicitudes de ICO Satellite Limited, Inmarsat Ventures Limited, Solaris Mobile Limited y TerreStar Europe Limited.

(4) El 24 de octubre de 2008 se enviaron peticiones de información adicional sobre el cumplimiento de los requisitos de admisión a ICO Satellite Limited, Inmarsat Ventures Limited y TerreStar Europe Limited. Los tres aspirantes respondieron antes del 7 de noviembre de 2008.

(5) Mediante la Decisión C (2008) 8123, de 11 de diciembre de 2008, sobre los requisitos de admisión de las solicitudes presentadas en respuesta a la convocatoria de solicitudes relativas a los sistemas paneuropeos que prestan servicios móviles por satélite (SMS) (2008/C 201/03) la Comisión decidió que las cuatro solicitudes presentadas respectivamente por ICO Satellite Limited, Inmarsat Ventures Limited, Solaris Mobile Limited y TerreStar Europe Limited eran admisibles. La Decisión se notificó inmediatamente a los aspirantes, y la lista de aspirantes idóneos se publicó en el sitio web de la Comisión ( 4 ).

(6) Además de la solicitud, ICO Satellite Limited, Inmarsat Ventures Limited y TerreStar Europe Limited presentaron información relativa a la realización del examen de diseño crítico en un plazo no superior a 80 días hábiles a partir de la presentación de su solicitud (antes del 6 de febrero de 2009), de conformidad con el anexo de la Decisión n o 626/2008/CE.

(7) Por otra parte, TerreStar Europe Limited e ICO Satellite Limited enviaron información adicional sobre el contenido técnico u operativo de la solicitud después de las fechas límite de presentación de la solicitud y de presentación de la información relativa a la realización del examen de diseño crítico, por lo que no pudo tomarse en consideración.

(8) En la primera fase de la selección, la Comisión debía evaluar, en un plazo de 40 días hábiles tras la publicación de la lista de aspirantes idóneos, si estos habían acreditado el nivel exigido de desarrollo técnico y comercial de sus sistemas móviles por satélite respectivos. Tal evaluación debía basarse en la correcta superación de las etapas 1 a 5 enunciadas en el anexo de la Decisión n o 626/2008/CE. Durante la primera fase de selección debía tenerse en cuenta la credibilidad de los aspirantes y la viabilidad de los sistemas móviles por satélite propuestos.

(9) Para facilitar la aplicación del procedimiento de selección comparativa y, en particular, para asistir a la Comisión en la preparación de las decisiones relativas al procedimiento de selección, se creó un grupo de trabajo del Comité de Comunicaciones sobre el procedimiento de selección comparativa para los sistemas paneuropeos que prestan servicios móviles por satélite (SMS).

_______________________________

( 1 ) DO L 172 de 2.7.2008, p. 15.

( 2 ) DO L 43 de 15.2.2007, p. 32.

( 3 ) DO C 201 de 7.8.2008, p. 4.

( 4 ) http://ec.europa.eu/information_society/policy/ecomm/current/ pan_european/index_en.htm

(10) Para el análisis y la evaluación de las solicitudes en la primera fase de la selección, la Comisión recabó el asesoramiento y la asistencia de expertos externos, seleccionados a través de un procedimiento de licitación atendiendo a su experiencia y conocimientos, así como a su elevado nivel de independencia e imparcialidad.

(11) Tras proceder en las reuniones a un análisis pormenorizado y a intensas deliberaciones, los expertos presentaron y transmitieron a la Comisión un informe consolidado con sus conclusiones sobre la realización de las etapas.

(12) Las conclusiones de la primera fase de la evaluación por los expertos externos fueron debatidas por los expertos de los Estados miembros en el marco del grupo de trabajo del Comité de Comunicaciones sobre el procedimiento de selección comparativa para los sistemas paneuropeos que prestan servicios móviles por satélite (SMS). El resultado de estos debates se presentó y se trató en el Comité de Comunicaciones.

(13) En la evaluación de la primera fase de selección, la Comisión tuvo en cuenta el informe consolidado de los expertos externos, así como el dictamen de los expertos de los Estados miembros formulado en el grupo de trabajo del Comité de Comunicaciones sobre el procedimiento de selección comparativa para los sistemas paneuropeos que prestan servicios móviles por satélite (SMS).

(14) El resultado de la evaluación de la Comisión es que Inmarsat Ventures Limited y Solaris Mobile Limited han acreditado el nivel requerido de desarrollo técnico y comercial de sus sistemas móviles por satélite respectivos y deben ser aspirantes admisibles, mientras que ICO Satellite Limited y TerreStar Europe Limited no han acreditado el nivel requerido de desarrollo técnico y comercial de sus sistemas móviles por satélite respectivos, por lo que no deben ser aspirantes admisibles.

(15) En la etapa uno, denominada «Presentación de una solicitud de coordinación a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)», el aspirante debe presentar pruebas claras de que la administración responsable de la documentación UIT de un sistema móvil por satélite que se utilizará para ofrecer un SMS comercial en el territorio de los Estados miembros ha presentado la información pertinente contemplada en el apéndice 4 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Las cuatro solicitudes contenían pruebas claras a este respecto, lo que llevó a la Comisión a considerar que todos ellos habían superado con éxito esta etapa.

(16) En la etapa dos, denominada «Fabricación del satélite», el aspirante debe presentar pruebas claras de que existe un acuerdo vinculante para la fabricación de los satélites necesarios para ofrecer el SMS comercial en el territorio de los Estados miembros. En el documento se identificarán las etapas de construcción que han llevado a la fabricación completa de los satélites necesarios para ofrecer el SMS comercial. El documento estará firmado por el aspirante y por la empresa que ha fabricado los satélites.

Las solicitudes de Inmarsat Ventures Limited y Solaris Mobile Limited iban acompañadas de pruebas claras a este respecto, lo que llevó a la Comisión a considerar que ambos habían superado con éxito esta etapa.

(17) En la etapa tres, denominada «Acuerdo de lanzamiento del satélite», el aspirante debe presentar pruebas claras de que existe un acuerdo vinculante para el lanzamiento del número mínimo de satélites necesario para ofrecer un SMS comercial continuo dentro de los territorios de los Estados miembros. El documento señalará las fechas y los servicios de lanzamiento, así como los términos y las condiciones contractuales relativos a la indemnización.

El documento estará firmado por el operador del sistema móvil por satélite y por la empresa que lance el satélite.

Las cuatro solicitudes iban acompañadas de pruebas claras a este respecto, lo que llevó a la Comisión a considerar que todos los aspirantes habían superado con éxito esta etapa.

(18) En la etapa cuatro, denominada «Estaciones terrenas de cabecera», el aspirante debe presentar pruebas claras de que existe un acuerdo vinculante para la construcción e instalación de estaciones terrenas de cabecera que se utilizarán para ofrecer SMS comerciales en los territorios de los Estados miembros. Las cuatro solicitudes iban acompañadas de pruebas claras a este respecto, lo que llevó a la Comisión a considerar que todos los aspirantes habían superado con éxito esta etapa.

(19) La etapa cinco se denomina «Conclusión del examen de diseño crítico». El examen de diseño crítico se define como «la etapa del proceso de ejecución de la nave espacial en la que termina la fase de diseño y de desarrollo y comienza la fase de fabricación». En esta etapa, el aspirante debe presentar, en un plazo que no exceda de 80 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud, pruebas claras de que se ha realizado el examen de diseño crítico, de conformidad con las etapas de construcción señaladas en el acuerdo de fabricación del satélite. El documento pertinente estará firmado por la empresa de fabricación del satélite e indicará la fecha de realización del examen de diseño crítico. Las solicitudes de ICO Satellite Limited, Inmarsat Ventures Limited y Solaris Mobile Limited contenían pruebas claras a este respecto, lo que llevó a la Comisión a considerar que estos aspirantes habían superado con éxito esta etapa.

(20) Por lo que se refiere a la etapa dos […] (*). […] (*) la falta de pruebas contractuales y actualizadas relativas a las etapas de construcción que conducen a la conclusión de la fabricación de los satélites necesarios para ofrecer el SMS comercial, llevó a la Comisión a considerar que, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Decisión n o 626/2008/CE, ICO Satellite Limited no había superado esta etapa con éxito.

(21) […] (*) La incoherencia entre la información proporcionada en la solicitud y la relativa al examen de diseño crítico facilitada posteriormente, y la falta de pruebas claras de la realización del examen de diseño crítico para el satélite mencionado en el acuerdo de fabricación del satélite, incluido en la solicitud, llevaron a la Comisión a considerar, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Decisión n o 626/2008/CE, que TerreStar Europe Limited no había superado con éxito la etapa dos.

(22) En su solicitud, Inmarsat Ventures Limited pedía 15 MHz de espectro para las comunicaciones Tierra-espacio y 15 MHz de espectro para las comunicaciones espacioTierra. En su solicitud, Solaris Mobile Limited pedía 15 MHz de espectro para las comunicaciones Tierra-espacio y 15 MHz de espectro para las comunicaciones espacio-Tierra.

(23) Puesto que la cantidad total de espectro radioeléctrico solicitada por Inmarsat Ventures Limited y Solaris Mobile Limited no sobrepasa la cantidad de espectro radioeléctrico disponible, establecida en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión n o 626/2008/CE, debe seleccionarse a ambos aspirantes, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Decisión n o 626/2008/CE.

(24) Cualquier decisión de selección adoptada como consecuencia de la primera fase de selección debe determinar las frecuencias respectivas que cada aspirante seleccionado estará autorizado a usar, en cada uno de los Estados miembros, de conformidad con el título III de la Decisión n o 626/2008/CE.

(25) Las frecuencias deben determinarse sobre la base de criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionados.

A este respecto, debe aplicarse el principio de gestión eficaz de las radiofrecuencias, contemplado en el artículo 9 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) ( 1 ). De conformidad con este principio, la cantidad de espectro necesaria, a saber, dos veces 30 MHz, debe dividirse en subbandas contiguas del mismo ancho de banda tanto para las comunicaciones Tierra-espacio (enlace ascendente) como para las comunicaciones espacio-Tierra (enlace descendente), a fin de permitir el uso más eficiente de las subbandas. El par inferior de subbandas debe estar integrado por los intervalos 1 980-1 995 MHz para las comunicaciones Tierra-espacio (enlace ascendente) y 2 170-2 185 MHz para las comunicaciones espacio-Tierra (enlace descendente); el par superior de subbandas debe estar integrado por los intervalos 1 9952 010 MHz para el enlace ascendente y 2 1852 200 MHz para el enlace descendente. Según los requisitos del apartado 4.4 de la convocatoria de solicitudes 2008/C 201/03, la Comisión ha tenido en cuenta las preferencias indicadas por los aspirantes idóneos en sus solicitudes. […] (*).

(26) En un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la lista de aspirantes seleccionados, los aspirantes que no tengan intención de utilizar las radiofrecuencias deben informar a la Comisión por escrito de sus intenciones.

(27) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Decisión n o 626/2008/CE, los Estados miembros deben velar por que los aspirantes seleccionados, de conformidad con el calendario y la zona de servicio con que se han comprometido, con el artículo 4, apartado 1, letra c), y con la legislación nacional y comunitaria, tengan derechos de uso de las radiofrecuencias específicas establecidas en la decisión adoptada por la Comisión de conformidad con el artículo 5, apartado 2, o con el artículo 6, apartado 3, y derecho de explotación de un sistema móvil por satélite.

Los Estados miembros deben informar consecuentemente a los aspirantes de estos derechos. La Decisión n o 626/2008/CE también establece que el derecho a utilizar radiofrecuencias específicas debe asignarse a los operadores seleccionados lo antes posible después de su selección, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) ( 2 ).

(28) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de comunicaciones emitido el 2 de abril de 2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

ICO Satellite Limited y TerreStar Europe Limited no son aspirantes idóneos como resultado de la primera fase de selección del procedimiento de selección comparativa previsto en el título II de la Decisión n o 626/2008/CE.

________________________

(*) Algunas partes de este texto se han modificado para asegurar que no se revele información confidencial; estas partes figuran entre corchetes y están señaladas con un asterisco.

( 1 ) DO L 108 de 24.4.2002, p. 33.

( 2 ) DO L 108 de 24.4.2002, p. 21.

Artículo 2

Inmarsat Ventures Limited y Solaris Mobile Limited son aspirantes idóneos como resultado de la primera fase de selección del procedimiento de selección comparativa previsto en el título II de la Decisión n o 626/2008/CE.

Dado que la cantidad total de espectro radioeléctrico solicitada por los aspirantes idóneos seleccionados tras la primera fase del procedimiento de selección comparativa previsto en el título II de la Decisión n o 626/2008/CE no sobrepasa la cantidad de espectro radioeléctrico disponible, establecida en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión n o 626/2008/CE, se selecciona a Inmarsat Ventures Limited y Solaris Mobile Limited.

Artículo 3

Las frecuencias que cada aspirante seleccionado estará autorizado a usar, en cada uno de los Estados miembros, de conformidad con el título III de la Decisión n o 626/2008/CE serán las siguientes:

a) Inmarsat Ventures Limited: de 1 980 a 1 995 MHz para las comunicaciones Tierra-espacio y de 2 170 a 2 185 MHz para las comunicaciones espacio-Tierra;

b) Solaris Mobile Limited: de 1 995 a 2 010 MHz para las comunicaciones Tierra-espacio y de 2 185 a 2 200 MHz para las comunicaciones espacio-Tierra.

Artículo 4

La selección de Inmarsat Ventures Limited y Solaris Mobile Limited y la atribución a los aspirantes seleccionados de las frecuencias respectivas de conformidad con los artículos 2 y 3 serán efectivas siempre que estos no comuniquen por escrito, en un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la lista de aspirantes seleccionados por la Comisión, su intención de no utilizar las radiofrecuencias indicadas.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán:

1) los Estados miembros, y

2) a) ICO Satellite Limited, 269 Argyll Avenue, Slough SL1 4HE, Reino Unido.

b) Inmarsat Ventures Limited, 99 City Road, Londres EC1Y 1AX, Reino Unido.

c) Solaris Mobile Limited, 30 Upper Pembroke Street, Dublín 2, República de Irlanda.

d) TerreStar Europe Limited, c/o TerreStar Global Ltd., 2nd Floor, 145–157 St John Street, Londres EC1V 4PY, Reino Unido.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2009.

Por la Comisión

Viviane REDING

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/05/2009
  • Fecha de publicación: 12/06/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Comunicaciones electrónicas
  • Defensa de la competencia
  • Empresas
  • Mercado Intracomunitario
  • Redes de telecomunicación
  • Satélites artificiales
  • Telecomunicaciones por satélite

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