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Documento DOUE-L-2009-81041

Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, por la que se reconoce, en principio, el carácter completo de la documentación presentada para su examen detallado con vistas a la posible inclusión del aceite de naranja en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2009) 4232].

Publicado en:
«DOUE» núm. 145, de 10 de junio de 2009, páginas 47 a 48 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81041

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/414/CEE contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios.

(2) El 22 de febrero de 2008, la empresa Vivagro Sarl presentó a las autoridades de Francia una documentación relativa al aceite de naranja, junto con una solicitud de inclusión de este en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(3) Las autoridades francesas han notificado a la Comisión que, tras un examen preliminar, la documentación de la citada sustancia activa parece cumplir los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, la documentación presentada parece ajustarse a los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la referida Directiva por lo que respecta a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión. Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, la documentación fue transmitida por el solicitante a la Comisión y a los demás Estados miembros, y se sometió al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

(4) Mediante la presente Decisión procede confirmar oficialmente a escala comunitaria que se considera que la documentación cumple, en principio, los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II y, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, los requisitos establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE.

(5) La presente Decisión no debe ser obstáculo para que la Comisión pueda pedir a los solicitantes datos o información adicionales a fin de aclarar determinados puntos de la documentación.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 91/414/CEE, la documentación relativa a la sustancia activa recogida en el anexo de la presente Decisión, presentada a la Comisión y a los Estados miembros con vistas a la inclusión de dicha sustancia en el anexo I de la mencionada Directiva, cumple, en principio, los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la misma.

Dicha documentación cumple asimismo los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la mencionada Directiva en relación con un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa correspondiente, habida cuenta de los usos propuestos.

___________________________

( 1 ) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

Artículo 2

El Estado miembro ponente proseguirá con el examen detallado de la documentación mencionada en el artículo 1 y comunicará a la Comisión, con la mayor brevedad y en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, las conclusiones de su examen, junto con una recomendación sobre la inclusión o no inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de los principios activos mencionados en el artículo 1, así como las eventuales condiciones para dicha inclusión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

SUSTANCIA ACTIVA CONTEMPLADA EN LA PRESENTE DECISIÓN

Denominación común y número de identificación

CIPAC

Solicitante

Fecha de la solicitud

Estado miembro ponente

Aceite de naranja

N o CICAP: no procede

VIVAGRO Sarl

22 de febrero de 2008

FR

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/06/2009
  • Fecha de publicación: 10/06/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.3 de la Directiva 91/414, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-1991-81174).
Materias
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios

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