EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») ( 1 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, y su artículo 4, apartado 2, segundo guión,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) Los requisitos normalizados del Reglamento no 61 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos industriales en lo que respecta a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina («el Reglamento n o 61») tienen por objeto eliminar los obstáculos técnicos al comercio de vehículos de motor entre las Partes contratantes y garantizar que dichos vehículos dispongan de un nivel elevado de seguridad y protección.
(2) El Reglamento n o 61 ha sido notificado a las Partes contratantes y ha entrado en vigor con respecto a las Partes contratantes que no han notificado su desacuerdo en la fecha o fechas que se especificaron como un Reglamento anejo al Acuerdo revisado de 1958.
(3) El Reglamento n o 61 debe integrarse en el sistema comunitario de homologación de vehículos de motor, completando así la legislación vigente en la Comunidad.
DECIDE:
Artículo 1
1. La Comunidad Europea se adhiere al Reglamento n o 61 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos industriales en lo que respecta a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina.
2. El texto del Reglamento se adjunta a la presente Decisión ( 2 ).
Artículo 2
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos ( 3 ), se reconoce la equivalencia entre los requisitos del Reglamento n o 61 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas y los de la Directiva 92/114/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, relativa a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina de los vehículos de motor de la categoría N ( 4 ).
Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
M. KALOUSEK
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( 1 ) DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.
( 2 ) El presente Reglamento se publicará ulteriormente en el Diario Oficial.
( 3 ) DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.
( 4 ) DO L 409 de 31.12.1992, p. 17.
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