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Documento DOUE-L-2009-81011

Orientación del Banco Central Europeo, de 28 de mayo de 2009, por la que se modifica la Orientación BCE/2006/4 sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales (BCE/2009/11).

Publicado en:
«DOUE» núm. 139, de 5 de junio de 2009, páginas 34 a 34 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81011

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

(BCE/2009/11)

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 12.1, 14.3 y 23,

Considerando lo siguiente:

(1) La sustitución del sistema de dos listas por el de lista única de activos de garantía admitidos en todas las operaciones de crédito del Eurosistema exige modificar la definición de «reservas» de la Orientación BCE/2006/4, de 7 de abril de 2006, sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales ( 1 ).

(2) La Orientación BCE/2006/4 debe modificarse, además, para introducir ciertos servicios específicos estandarizados de gestión de reservas por el Eurosistema, a saber, los servicios de depósito a plazo a título de principal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

La Orientación BCE/2006/4 se modificará como sigue:

1) En el artículo 1, la definición de «reservas» se sustituirá por la siguiente:

«— por “reservas” se entenderá los activos del cliente admitidos y denominados en euros, es decir, el efectivo y todos los valores incluidos en la lista única de la base de datos de activos admitidos del Eurosistema, que contiene los activos admitidos en las operaciones de crédito del Eurosistema y que se publica y actualiza diariamente en la dirección del BCE en internet, salvo los siguientes activos: i) los valores del “grupo emisor 3” (es decir, empresas y otros emisores) y, para los demás grupos emisores, los valores de la “categoría de liquidez V” (bonos de titulización); ii) los activos mantenidos exclusivamente a fin de cumplir las obligaciones en materia de pensiones y otras obligaciones conexas del cliente respecto de su antiguo o actual personal; iii) las cuentas especialmente asignadas abiertas por el cliente con un miembro del Eurosistema a los efectos de reescalonar la deuda pública en el marco de acuerdos internacionales, y iv) las demás clases de activos denominados en euros que decida el Consejo de Gobierno.».

2) En el artículo 2, apartado 4, la letra b) se sustituirá por el texto siguiente:

«b) servicios de depósito a plazo:

— a título de agente, o

— a título de principal;».

Artículo 2

1. La presente Orientación se dirige a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que han adoptado el euro.

2. La presente Orientación entrará en vigor el 1 de julio de 2009.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 28 de mayo de 2009.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET

________________________

( 1 ) DO L 107 de 20.4.2006, p. 54.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 28/05/2009
  • Fecha de publicación: 05/06/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 2 de la Orientación 2006/294, de 7 de abril (BCE/2006/4) (Ref. DOUE-L-2006-80665).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Contabilidad
  • Sistema Monetario Europeo

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